FOTO. “Espectáculo de crudeza que explota el morbo”: El duro fallo que ratificó millonaria sanción contra canal por “reincidencia”
Corte de Santiago confirma multa de 80 UTM (casi 6 millones) por nota sensacionalista emitida en horario de protección a menores.

Imagen referencial. / varunyu suriyachan
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado por Canal 13 en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), confirmando la sanción de una multa de 80 UTM (casi 6 millones de pesos) impuesta por el organismo regulador.
La medida se originó a raíz de una nota con tratamiento sensacionalista emitida en el programa ‘T13 Finde’ durante el horario de protección a menores.
Según se detalla en la resolución, el material audiovisual cuestionado no se limitó a informar el hecho noticioso, sino que iteró de forma abusiva imágenes crudas.
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La corte expuso que el canal “reiteró en varias oportunidades el momento exacto en que un sujeto apunta y dispara una escopeta, y repitió la secuencia de un individuo siendo baleado, manteniendo el audio original de las detonaciones y los quejidos de la víctima”.
El tribunal argumentó que el uso de difusor (blur) en la edición resultó insuficiente frente al impacto del audio original y la acción homicida.
De acuerdo con el fallo, “el empleo de recursos de repetición y conservación de audios de extremo sufrimiento humano excede la necesidad informativa, transformando el bloque noticioso en un espectáculo de crudeza que explota el morbo”.
La estación televisiva intentó defenderse argumentando que la medición de sintonía (rating) en dicho segmento arrojó un 0,00% de audiencia infantil.
Sin embargo, los magistrados desestimaron el punto, aclarando que la normativa opera bajo el concepto de “peligro abstracto”, por lo que la infracción se comete por la sola emisión del contenido en horario restringido (06:00 a 21:00 horas).
“Condicionar la potestad sancionadora a la medición empírica de rating infantil minuto a minuto haría ilusoria la protección del interés superior del niño”, consignó la sentencia.
Finalmente, la Corte descartó cualquier desproporción en el monto de la pena. El CNTV había calificado la falta como “leve” fijando una base de 40 UTM, la cual se duplicó a 80 UTM debido a que la estación registró dos sanciones previas por infracciones al correcto funcionamiento dentro del mismo año calendario, configurándose la agravante de reincidencia.
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