• 07 AGO 2026

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Ratifican multas a empresa de telecomunicaciones por irregularidades en el registro de asistencia de sus trabajadores

La impugnación judicial posterior solo podía fundarse en un error de hecho al aplicar la multa, condición que no se cumplió.

En fallo unánime, la décima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de telecomunicaciones WOM y confirmó las dos multas de 60 UTM (casi 9 millones de pesos apox) aplicadas por la Inspección Provincial del Trabajo.

Las sanciones administrativas obedecen a dos infracciones concretas en materia laboral: la ausencia de disposiciones en el reglamento interno respecto al uso del sistema de registro electrónico de asistencia y la falta de un acuerdo escrito con los trabajadores para utilizar sus teléfonos móviles personales como medio de marcación.

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El tribunal de alzada desestimó la existencia de infracciones en la sentencia previa del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, señalando que la empresa intentó discutir el fondo de la sanción mediante una vía procesal incorrecta.

En su resolución, el tribunal recordó que, tras haber optado la compañía por una reconsideración administrativa previa, la impugnación judicial posterior solo podía fundarse en un error de hecho al aplicar la multa o en el cumplimiento posterior acreditado de la norma, condiciones que no se cumplieron.

De esta manera, al no configurarse las causales legales exigidas, la justicia dejó firme la sanción aplicada a la firma de telecomunicaciones.

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