Fatal cadena de negligencias: la mortal seguidilla de errores que le costó la vida a un paciente de O’Higgins
La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó el pago de una indemnización de $90 millones a la familia de un paciente politraumatizado. El fallo acreditó una severa falta de servicio y demoras excesivas en la atención de urgencia.
Fatal cadena de negligencias: la mortal seguidilla de errores que le costó la vida a un paciente de O’Higgins / Kinga Krzeminska
La Corte de Apelaciones de Rancagua emitió un contundente fallo unánime condenando al Servicio de Salud de O’Higgins a pagar una millonaria indemnización por concepto de daño moral a la familia de un paciente que falleció tras sufrir un grave accidente de tránsito en marzo de 2017.
La resolución revocó la sentencia previa y ordenó el pago total de $90.000.000 a la cónyuge y a los hijos de la víctima. El fundamento central del dictamen es la acreditación de una severa falta de servicio, materializada en una dramática cadena de errores y omisiones durante el rescate y traslado del afectado.
Una fatal cadena de errores
El fallo judicial es particularmente duro al detallar cronológicamente las negligencias del sistema de emergencia. Según constató la justicia, el mal funcionamiento del servicio estatal no se limitó a un simple incumplimiento abstracto de los protocolos, sino que se tradujo en una sucesión de fallas concretas.
La seguidilla de errores comenzó la noche del accidente, registrado a las 20:20 horas. Al lugar acudieron dos móviles de emergencia que, según la propia documentación oficial y los testimonios rendidos, presentaban fallas mecánicas y carecían del equipamiento básico de trauma y oxígeno. Pese a la gravedad de la víctima, quien presentaba un politrauma grave, shock hipovolémico y compromiso de conciencia, el personal a cargo no gestionó el uso de un móvil avanzado (M2).
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La negligencia se profundizó en la evaluación clínica. La Corte determinó que no se aplicó una evaluación sistemática ABCDE, exigida por la Guía Clínica del Minsal para este tipo de cuadros, ni se dispuso un traslado directo a un recinto de alta complejidad. Por el contrario, en un error crítico de logística, el paciente fue derivado inicialmente al CESFAM de Requínoa, un establecimiento de atención primaria que carecía de capacidad resolutiva y recursos quirúrgicos.
A esta cuestionable decisión se sumó la categorización errónea del herido como paciente C2. Esta sumatoria de fallas logísticas y clínicas provocó extensos lapsos de espera, culminando con el ingreso del paciente a las urgencias del Hospital Regional y su posterior intubación orotraqueal recién tres horas después del siniestro, sin que existiera constancia de que en ese intervalo se aplicaran las medidas críticas de reanimación exigidas por la lex artis médica.
“Pérdida de chance” y compensación familiar
Al evaluar las responsabilidades, el tribunal de alzada reconoció que el accidente original revistió un alto grado de gravedad, lo que impide asegurar con absoluta certeza que el paciente habría sobrevivido en condiciones ideales.
Sin embargo, los magistrados aplicaron la doctrina jurisprudencial de la pérdida de chance. La Corte concluyó que “las omisiones y deficiencias en el servicio (...) sí pueden vincularse causalmente con la pérdida de la oportunidad de una mejor sobrevida”. Es decir, de no haber mediado esta comprobada falta de servicio, la víctima habría contado con posibilidades reales y concretas de mejorar su estado o prolongar su vida, una oportunidad de la que fue privada injustificadamente por el actuar del Estado.
Bajo este principio legal, la justicia determinó que el monto indemnizatorio debía adecuarse para reparar el daño propio que sufrieron los demandantes ante la ausencia temprana y anticipada del paciente. De este modo, la Primera Sala fijó prudencialmente el monto reparatorio en $30.000.000 en favor de la cónyuge, y de $20.000.000 para cada uno de los tres hijos demandantes.