Insólito caso en Concepción: Paciente se tragó pieza metálica durante tratamiento dental y clínica deberá pagar casi $15 millones
El ente regulador estableció la negligencia y falta de protocolos de seguridad del centro médico tras un grave accidente que terminó con el objeto alojado por un mes en el bronquio del usuario.
Dentista / Peter Dazeley
El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió una demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la clínica odontológica Dr. Marco Jiménez Moraga y Compañía Limitada a pagar la suma total de $14.870.466 tras acreditarse una grave negligencia médica ocurrida durante un tratamiento de implantes dentales en diciembre de 2023.
En la resolución, el magistrado Adolfo Depolo Cabrera determinó la falta de servicio e incumplimiento de contrato por parte de la clínica, al no adoptar las medidas de seguridad básicas ni contar con protocolos de emergencia luego de que el paciente se tragara accidentalmente un porta implante de metal mientras se realizaba las pruebas del procedimiento.
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Según consta en el expediente judicial, la pieza metálica desprendida no fue deglutida por el sistema digestivo, sino que fue aspirada hacia las vías respiratorias, provocándole al afectado una obstrucción bronquial.
Pese a la gravedad del incidente, la clínica demandada no reaccionó con la debida diligencia: no derivó de manera oportuna al usuario a un especialista para diagnosticar la ubicación exacta del objeto ni asistió de forma médica al afectado.
Debido a esto, la víctima debió ser sometida posteriormente a una cirugía de urgencia en el Sanatorio Alemán de Concepción para la extracción del metal, el cual permaneció alojado en su cuerpo por cerca de un mes.
“Se acredita que el demandado no contaba con protocolo ante un evento de aspiración de una pieza metálica, no siendo derivado de forma oportuna a un especialista (...) La aspiración de un objeto durante un tratamiento dental es un suceso evitable”, sostiene el escrito.
Infracción a los derechos del paciente
El fallo judicial fundamentó su condena en el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el artículo 4 de la Ley 20.584 (sobre Derechos y Deberes de los Pacientes). El tribunal constató que el centro odontológico no aportó pruebas que acreditaran el uso de elementos de protección ni la existencia de normas de prevención de eventos adversos evitables.
Asimismo, la sentencia acreditó que el suceso provocó un profundo impacto psicológico y daño moral en la víctima, validado a través de testimonios y fichas de atención de salud primaria.
“Las secuelas psicológicas que el evento adverso le originó se estiman como verosímiles, plausibles y esperables ante una situación como la descrita, atendido el impacto que le provocó haberse tragado una pieza metálica en el contexto de una atención dental”, concluye el fallo.