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No todo vale en redes sociales: Corte ordena eliminar comentarios ofensivos contra docente y prohíbe futuras publicaciones

La controversia comenzó luego de que la recurrida publicara de forma abierta una serie de acusaciones en plataformas digitales.

No todo vale en redes sociales: Corte ordena eliminar comentarios ofensivos contra docente y prohíbe futuras publicaciones

No todo vale en redes sociales: Corte ordena eliminar comentarios ofensivos contra docente y prohíbe futuras publicaciones / Agencia Getty

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por una profesora de la Escuela de Artes y Cultura de Osorno.

El tribunal de alzada ordenó a una exapoderada del establecimiento la eliminación inmediata de todos los comentarios emitidos en contra de la docente en redes sociales, prohibiéndole además realizar actos similares en el futuro.

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La controversia comenzó luego de que la recurrida publicara de forma abierta una serie de acusaciones en plataformas digitales, señalando a la profesora como autora de presuntos malos tratos en contra de su hijo menor de edad.

Asimismo, la mujer afirmó públicamente que el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Osorno no había tomado medidas debido a una supuesta amistad entre la docente y el director del organismo.

Ante el tribunal, la exapoderada intentó amparar su conducta bajo el derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución. Sin embargo, la Primera Sala descartó tajantemente este argumento.

El fallo: La libertad de expresión tiene límites

El dictamen judicial fue enfático en señalar que las garantías constitucionales no validan el uso de descalificaciones públicas sin responsabilidad posterior. En los argumentos del fallo se lee:

La actuación de la recurrida ha excedido aquel ámbito que, tanto el constituyente como el legislador han consagrado como una protección a la libertad de expresión, puesto que esta no ampara sin responsabilidad ulterior el incurrir en el ejercicio de descalificaciones en contra de otra persona”.

La Corte determinó que los juicios de valor expresados en redes sociales constituyeron un acto de “autotutela” (tomarse la justicia por mano propia), provocando una afectación directa e injustificada al derecho a la honra de la profesional de la educación.

Por consiguiente, el tribunal de alzada resolvió acoger la acción de protección, dictaminando de manera estricta que la apoderada:

  • Deberá eliminar de forma definitiva los comentarios referidos a la docente en redes sociales.
  • Deberá abstenerse en el futuro de realizar publicaciones de este tipo por cualquier medio de comunicación.
  • Tiene prohibido compartir o instar a terceros a compartir contenido ofensivo en contra de la afectada.

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