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Corte ratifica que Enel deberá compensar a más de 127 mil clientes afectados por los prolongados cortes de luz de 2021

La resolución confirmó la responsabilidad de las distribuidoras por las interrupciones del suministro eléctrico, que en algunos casos se extendieron hasta por 83 horas.

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Agencia UNO | Imagen referencial / Pablo Ovalle Isasmendi

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que acogió la demanda contra Enel Distribución Chile S.A. y Enel Colina S.A. por infringir la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, a raíz de los cortes de luz que afectaron a miles de clientes entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 2021.

En específico, el tribunal de alzada rechazó los recursos de casación en la forma presentados por las distribuidoras y ratificó la sentencia dictada el 29 de agosto de 2024 por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

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En el fallo se dio por acreditado que la suspensión del suministro eléctrico se extendió –en algunos casos– hasta por 83 horas, afectando a más de 127 mil consumidores. “Su origen fue un evento climático inesperado en esa época del año, pero debidamente previsto”, sostuvo la Corte.

“La prestación del servicio no se ajustó...”

“La alegación relativa a que las interrupciones formarían parte del funcionamiento normal del sistema eléctrico no resulta ser suficientes para eximir de responsabilidad a las demandadas, toda vez que dicho argumento no permite justificar la magnitud y extensión de los cortes verificados”, agregó.

En esa línea, el tribunal destacó que las empresas “se dedican a este rubro hace años”, por lo que debían “contar con sistemas de emergencia” para casos de este tipo, “cuestión que (...) no aconteció con la premura esperada por los consumidores afectados”.

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“De esto modo queda claro para estos sentenciadores que las circunstancias ocurridas permiten concluir que la prestación del servicio no se ajustó a los estándares mínimos de continuidad y calidad exigibles a un proveedor de un servicio básico y esencial como es la electricidad”, añade.

Compensación a los consumidores

En ese contexto, el tribunal mantuvo la decisión de que Enel Distribución Chile S.A. y Enel Colina S.A. deberán pagar a cada consumidor afectado “la compensación prevista en el artículo 25 A de la Ley N°19.496″.

De acuerdo con el fallo, la indemnización es “por cada día sin suministro, equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al evento, o su proporción, según corresponda, de acuerdo con la información de consumo contenida en los antecedentes del proceso, en particular la planilla aportada por el proveedor y el informe compensatorio acompañado por el Servicio Nacional del Consumidor”.

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