Revés judicial para sargento del Ejército implicado en la muerte de un cabo en Punta Arenas
En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección del suboficial investigado por el cuasidelito de homicidio del cabo Carlos Palacios. El tribunal determinó que la decisión institucional fue legal y responde a una medida administrativa ante graves faltas a la disciplina.

Militares - Ejercito / Rodrigo Saenz
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó de manera unánime el recurso de protección presentado por el Sargento Primero Jaime Huichalaf en contra del Ejército de Chile. La acción judicial buscaba dejar sin efecto la resolución que ordenó su llamado a retiro temporal de la institución bajo la causal de “necesidades del servicio”. Esta desvinculación se da en el marco de la investigación por la trágica muerte del cabo segundo Carlos Palacios Muñoz, ocurrida durante una serie de ejercicios al interior del regimiento en la región de Magallanes.
El fatal ejercicio y la defensa institucional
El trágico incidente que originó esta medida administrativa ocurrió el pasado miércoles, cuando el cabo Palacios, de 27 años, falleció por asfixia por sumersión tras no poder ser rescatado desde una laguna en el recinto militar. Por estos hechos, el sargento recurrente se encuentra sometido a proceso por la Fiscalía Militar por los presuntos delitos de cuasidelito de homicidio y desobediencia impropia, existiendo además una querella en la justicia ordinaria.
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Frente al recurso presentado por la defensa del suboficial —que acusaba una “sanción anticipada” que vulneraba su presunción de inocencia—, el Ejército argumentó que la decisión de apartarlo se basó en salvaguardar la imagen institucional y la moral de la tropa. Según la institución, el sargento se ofreció voluntariamente para realizar pruebas no autorizadas por el mando, lo que evidenció una falta de disciplina no tolerada. Además, el caso adquirió rápida notoriedad nacional, sumado a las revelaciones de mensajes previos donde la víctima advertía a su familia que el ambiente no era bueno y que lo estaban tratando mal.
Medida administrativa y no un castigo anticipado
En su fallo, la Primera Sala del tribunal de alzada magallánico determinó que no existió vulneración a los derechos constitucionales del sargento. La Corte concluyó que el llamado a retiro temporal es una medida administrativa de carácter discrecional que la autoridad ejerce cuando la permanencia de un funcionario se considera perjudicial para el servicio.
Los magistrados fueron enfáticos en aclarar que esta decisión no es homologable a una sanción disciplinaria ni penal. Por el contrario, se trata de una medida independiente orientada a proteger el funcionamiento de la institución castrense mientras se aclaran las responsabilidades, determinando que la conducta del involucrado constituyó una desobediencia a principios y valores éticos y morales exigibles en la carrera militar. Al estar debidamente fundamentada en los hechos investigados, la Corte descartó que la resolución haya sido ilegal o arbitraria.
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