• 30 JUN 2026

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Mall y cafetería son condenados por mujer golpeada con una botella de agua caliente que cayó desde un segundo piso

La justicia determinó que las empresas no adoptaron medidas eficaces de protección en un lugar que estaba expuesto a la caída de objetos desde la altura.

Imagen referencial. / David-Prado

El Octavo Juzgado Civil de Santiago emitió un dictamen en el que condenó al centro comercial Plaza Vespucio SA y a la cafetería Tavelli SA a pagar de manera conjunta una indemnización de $5.000.000. El dictamen busca compensar el sufrimiento y la afectación personal de una clienta que resultó golpeada y lesionada en la cabeza por una botella con agua caliente, la cual fue arrojada desde el segundo piso del establecimiento comercial.

La resolución determinó que ambas empresas cometieron una falta al infringir su deber de adoptar las medidas de resguardo y cuidado necesarias para anticipar y evitar accidentes dentro de sus dependencias, acogiendo de este modo el reclamo de la afectada.

El rechazo a las excusas de las empresas

Durante el proceso, la administración de Plaza Vespucio intentó eximirse de cualquier tipo de responsabilidad en el accidente. La empresa argumentó que la situación correspondía a un imprevisto imposible de controlar o resistir, acusando de forma única y exclusiva la conducta descuidada de un tercero desconocido que lanzó el objeto contundente.

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Sin embargo, la magistrada desestimó de plano estos argumentos de defensa. La resolución aclaró que, si bien quien demanda debe justificar el daño, es deber de las empresas demandadas probar los hechos que las liberarían de responsabilidad. En este caso, el tribunal estableció que el centro comercial no presentó ninguna prueba que demostrara el supuesto descuido del tercero ni cómo este influyó en el accidente. Por lo tanto, la justicia determinó que la agresión no fue un hecho impredecible, ya que ocurrió en un espacio descubierto que estaba expuesto a que cayeran o se lanzaran elementos desde la altura.

Protocolos ineficaces y fijación de la compensación

La sentencia fue categórica en señalar que no basta con que un recinto comercial cuente con reglamentos o manuales escritos orientados a la seguridad, sino que estas herramientas deben ser idóneas, eficientes y efectivas en la práctica para cuidar a las personas. Al no demostrarse la aplicación de resguardos suficientes para proteger a una persona que consume en la cafetería o que transita por el mall, se dio por acreditada una negligencia por omisión.

Al momento de fijar el monto del pago, el tribunal reconoció que medir económicamente el dolor interno y el sufrimiento es una tarea compleja al no existir parámetros exactos. No obstante, basándose en las pruebas presentadas y en el sentido común, la jueza concluyó que el impacto del golpe afectó directamente la vida diaria de la mujer y el ejercicio de sus actividades laborales, fijando la suma de 5 millones de pesos de forma prudencial. Finalmente, haciendo uso de las facultades legales de equidad, el juzgado ordenó que el pago se realice bajo la modalidad solidaria, lo que significa que ambas compañías tienen la obligación legal de responder juntas por el total del dinero asignado a la víctima.

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