5 años de cárcel por homicidio para mujer que tenía guardería informal donde murió una menor de 3 años
El Cuarto Tribunal Oral de Santiago dictaminó que la acusada abandonó el departamento para buscar a otros niños, dejando a una lactante sola que cayó desde el octavo piso.

Getty Imagen - imagen referencial / zoka74
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Marinel Padilla a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo. El dictamen judicial la sindica en calidad de autora ejecutora del delito consumado de homicidio simple, ilícito perpetrado en junio de 2024 al interior de la comuna de Quinta Normal.
Junto con la pena corporal, el tribunal aplicó a Padilla las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, cargos y oficios públicos, además de la suspensión para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Una vez ejecutoriado el dictamen, se ordenó la toma de muestras biológicas de la sentenciada para incorporar su huella genética en el Registro Nacional de ADN de Condenados.
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El tribunal dio por acreditado que la imputada residía en un departamento ubicado en el piso ocho de un edificio, lugar donde se dedicaba de manera informal y sin autorizaciones regulatorias a prestar servicios remunerados de guardería infantil. El 3 de junio de 2024, en horas de la mañana, Padilla González recibió para su cuidado y alimentación a la menor T.A.M.C., de 3 años de edad, quien fue dejada por su madre, Nissi Jireth Candelo, para poder asistir a su jornada laboral.
Incumplimiento del deber de cuidado y nexo causal
Alrededor de las 15:20 horas de ese día, la cuidadora se ausentó del inmueble con el propósito de retirar a otros menores de edad, dejando a la niña de tres años sola en el departamento. El fallo establece que, debido a su minoría de edad y al estado de desvalimiento, la menor se trasladó hacia el balcón de la estructura y cayó al vacío desde el octavo piso, impactando contra el pavimento de los estacionamientos del condominio y falleciendo en el lugar producto de un politraumatismo esquelético y visceral por caída de altura.
El tribunal desglosó que la configuración de la fase objetiva del homicidio simple demanda un comportamiento orientado a matar, un resultado material de muerte, una relación causal y un vínculo de imputación objetiva donde se corrobore que la conducta creó un riesgo jurídicamente reprobado. Las juezas relevaron que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente y determinaron que el fallecimiento de la víctima tuvo su origen directo en la omisión de la acusada, quien se situaba jurídicamente en una posición de garante.
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