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Inédito fallo de la Corte Suprema: suspenden a abogada que inventó citas usando inteligencia artificial

El máximo tribunal impuso además una multa a la profesional tras constatar que vulneró el deber de buena fe procesal en un recurso de casación.

Imagen generada con IA

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En un fallo que marca un estricto precedente respecto a las fronteras éticas del uso de la tecnología en el ejercicio del derecho, la Tercera Sala de la Corte Suprema aplicó una severa medida disciplinaria en contra una abogada litigante. El máximo tribunal del país dictó la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de un mes, sumado al pago de una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La drástica determinación se adoptó luego de comprobarse que la profesional fundó un recurso de casación en el fondo utilizando citas doctrinarias falsas e inexistentes, las cuales fueron generadas de manera artificial por un chatbot.

La génesis del conflicto procesal quedó estampada en la causa dictada con fecha 22 de abril de 2026. Todo comenzó cuando la parte recurrida solicitó formalmente el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de la Alta Magistratura, acusando que la abogada de la contraparte había invocado textos jurídicos fantasmas para apoyar su tesis.

Específicamente, el escrito de casación incorporaba una cita atribuida al profesor Juan Andrés Orrego Acuña, supuestamente extraída de su obra “Tratado de Protección al Consumidor, 2023”, y dos referencias adjudicadas al profesor Jean Pierre Matus —quien además integra la sala— en su supuesto libro “Responsabilidad Civil y Consumo, 2021”. Tras las dudas de la contraparte, se solicitó apercibir a la profesional para aclarar las fuentes doctrinarias con arreglo al artículo 540 del Código Orgánico de Tribunales (COT).

El flanco de la falta: Quiebre de la buena fe y rechazo al “error involuntario”

Al evacuar el traslado conferido por el tribunal, la abogada intentó defenderse argumentando que la presentación del escrito solo adolecía de “inexactitudes materiales de transcripción o individualización” y que el incidente correspondía a un error no doloso de elaboración, descartando cualquier intención de inducir a error a los ministros. Sin embargo, el tribunal de alzada desestimó de plano sus explicaciones.

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“Que, en la especie, la actuación efectuada por la abogada es demostrativa de falta de profesionalidad y resulta contraria a la rectitud y corrección elemental que deben observar los abogados en su desempeño ante los tribunales de justicia, en términos que deben ser desestimadas sus explicaciones de tratarse de un ‘error involuntario’. En efecto, en casos como éste la buena fe se traduce en el deber que tiene la parte en orden a verificar la efectividad de la información que aporta al tribunal, lo que no hizo”, zanjó el máximo tribunal en el cuarto considerando de la resolución.

El reproche judicial se concentró en la abierta vulneración al principio de la buena fe procesal. Los magistrados recordaron que este postulado es un eje transversal del ordenamiento jurídico chileno, el cual recibió una consagración explícita en la ley N° 20.886 sobre Tramitación Digital.

Resolución y dispersión de votos en el acuerdo

Para resolver la sanción corporativa, la Corte Suprema invocó las herramientas normativas contenidas en el inciso final del artículo 542 del Código Orgánico de Tribunales, en estrecha relación con las facultades correctivas consignadas en el artículo 531 en sus numerales 4º y 5° del mismo cuerpo legal, las que facultan al tribunal a aplicar medidas disciplinarias para asegurar el correcto comportamiento de los auxiliares de la administración de justicia.

La decisión de aplicar ambas penas de forma conjunta (suspensión y multa) no fue unánime entre los miembros del acuerdo, abriéndose un intenso debate interno respecto a la proporcionalidad del castigo. La sala estuvo integrada por los ministros titulares Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Omar Astudillo y el abogado integrante Carlos Urquieta.

Al momento de la redacción del fallo, se dejó constancia de dos prevenciones: por un lado, la ministra Ravanales y el abogado integrante Urquieta estuvieron por aplicar únicamente la medida de suspensión de un mes; por la otra vereda, los ministros Llanos y Astudillo fueron del parecer de imponer exclusivamente la sanción pecuniaria de las 5 UTM, primando finalmente la tesis de aplicar ambas medidas de manera simultánea ante la gravedad de la falta cometida con la asistencia de la inteligencia artificial.

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