Rechazan reclamos y confirman millonaria multa para canal de TV por nota violenta en horario de protección infantil
El tribunal de alzada ratificó de forma unánime las dos sanciones de 400 UTM impuestas por el CNTV tras la difusión de un reportaje policial sobre un doble homicidio en Graneros.
Canal de tv / Tetra Images
La Corte de Apelaciones de Santiago le dio un duro portazo a la empresa concesionaria Megamedia SA al rechazar los reclamos que presentó contra el Consejo Nacional de Televisión (CNTV). En fallos unánimes, el tribunal de alzada dejó firmes las dos multas de 400 UTM (poco más de $28 millones) aplicadas al canal por emitir en su noticiero una nota sobre el violento asesinato de un matrimonio en la comuna de Graneros, justo en el horario donde se debe proteger a los niños de la pantalla.
Las resoluciones (causas roles 999-2025 y 1.000-2025) fueron dictadas por la Primera Sala del tribunal, integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Pablo Toledo y la ministra Lidia Poza. Los magistrados descartaron de plano que el CNTV haya actuado de forma ilegal o exagerada al castigar a Megamedia por poner al aire un contenido explícito en un bloque horario sensible.
Los niños no diferencian bien lo real de lo irreal
Los jueces explicaron con peras y manzanas que, si bien la libertad de expresión es un derecho fundamental para que todos den y reciban información, el cuidado y la formación de los niños está primero que todo. El fallo destaca que ver imágenes cruentas e impactantes en la televisión les provoca a los menores sensaciones directas de miedo y angustia que dañan el desarrollo normal de su personalidad.
“En el equilibrio entre libertades y restricciones protectoras de los más diversos bienes jurídicos (...) aquel que vela por la ‘formación espiritual e intelectual de la niñez’ tiene preeminencia. De ahí que en el horario de cuidado de niños, niñas y adolescentes, la transmisión de contenido televisivo violento debe ser marginado”, sostiene con firmeza la sentencia.
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Para dejar bien parado su argumento, la Corte recordó estudios del propio CNTV que demuestran que los niños de 6 a 8 años se dan cuenta perfectamente de cuándo lo que ven en las noticias pasó en la vida real. Como a esa edad todavía no tienen la madurez para racionalizar el horror de lo que están mirando, se asustan y se complican, por lo que los canales de televisión están obligados a tomar todos los resguardos necesarios para no ponerlos en riesgo.
El periodismo no es un derecho absoluto
El tribunal también le recordó a la empresa de televisión que la ley le da garras al CNTV para vigilar que las pantallas funcionen de forma correcta. La normativa faculta al organismo para hacer reglas que impidan que los menores se expongan a contenidos de violencia excesiva, pornografía o truculencia que puedan dañar seriamente su salud mental.
Hacia el cierre del fallo, los ministros sacaron a colación que Chile firmó la Convención de los Derechos del Niño, un tratado internacional que obliga a todas las instituciones del país a poner el interés superior del menor por delante de cualquier negocio o interés particular. Con esto, la justicia civil zanjó que el CNTV no pasó a llevar ninguna ley, no inventó reglas a última hora y tampoco amordazó el ejercicio del periodismo, ya que ningún derecho es absoluto cuando se trata de cuidar la mente de los niños más chicos.