• 02 JUN 2026

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Justicia condena al Fisco a pagar $100 millones a joven por pérdida de su ojo durante el estallido social

El 25° Juzgado Civil de Santiago determinó que Carabineros actuó de forma negligente y fuera de protocolo al disparar un perdigón en las cercanías del GAM.

Agencia Uno

El Vigesimoquinto Juzgado Civil de Santiago dictó una sentencia que condena al Fisco de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral a J.I.S.V.. El afectado sufrió la pérdida total y definitiva de la visión de su ojo derecho tras el estallido de su globo ocular, lesión provocada por el impacto de un perdigón disparado por Carabineros. El grave trauma se registró el 21 de octubre de 2019 en los alrededores del Centro Cultural Gabriela Mistral (GAM), mientras la policía realizaba labores de orden público.

En el fallo. la magistrada Susana Rodríguez Muñoz dejó claro que el Estado es responsable por el actuar negligente de uno de sus funcionarios. Tras revisar las pruebas de forma armónica, la jueza llegó a la convicción de que no hay ninguna duda de que la ceguera de la víctima fue causada por una escopeta antidisturbios de la institución uniformada, descartando por completo cualquier otra explicación o causa para la lesión.

Un disparo fuera de toda regla

La resolución judicial analizó a fondo si los uniformados respetaron las reglas del juego vigentes en esa época, específicamente una orden general de marzo de 2019 y un informe técnico de criminalística de 2012. Esas normas institucionales dicen clarito que las escopetas de perdigones son herramientas extremas y de última opción, que su uso debe ser medido, que se debe disparar desde el ombligo hacia abajo (tercio medio inferior del cuerpo) y siempre a una distancia mayor a los 30 metros debido al tremendo daño que pueden causar.

Sin embargo, el tribunal determinó que en este caso el disparo se hizo saltándose todas las trancas. El hecho de que J.I.S.V. haya terminado con el ojo derecho destruido demuestra que el carabinero apuntó directamente a la cabeza o al torso de la masa de gente. Además, por la extrema gravedad de la herida, la jueza aplicó una presunción legal para establecer que el policía gatilló a una distancia mucho menor a los 30 metros recomendados, configurando un uso antirreglamentario y desproporcionado de la fuerza estatal.

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“La utilización de fuerza mediante armamento antidisturbios, en condiciones contrarias a los protocolos institucionales, dirigida a la parte superior del cuerpo de las personas (...) excede los márgenes de proporcionalidad y racionalidad exigibles a la actuación estatal en labores de control del orden público”, afirma el dictamen.

Impacto severo en la vida diaria y laboral

La sentencia también se hizo cargo de echar por tierra las excusas presentadas por los abogados del Estado. El Fisco intentó zafar argumentando que había desórdenes provocados por terceros y que la culpa era de la propia víctima por estar ahí, pero el juzgado fue tajante: la existencia de protestas en la calle no le da chipe libre a los agentes del Estado para olvidarse de sus protocolos básicos de seguridad. Además, se estableció que nadie pudo probar que J.I.S.V. estuviera cometiendo actos de violencia o agresiones aquella tarde.

Hacia el final, el fallo detalla el profundo daño causado en la salud mental del afectado. Los informes médicos y psicológicos presentados en el juicio demostraron que, tras perder el ojo, el afectado desarrolló un cuadro severo de depresión y trastorno por estrés postraumático. Esta situación provocó un deterioro significativo y permanente en su calidad de vida cotidiana y en su capacidad para trabajar, lo que justifica plenamente el millonario monto que el Fisco ahora tendrá que desembolsar como reparación.

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