• 11 MAR 2026

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ONU advierte al Senado que proyecto de conmutación de penas es incompatible con tratados internacionales

El organismo internacional envió un análisis técnico sobre el boletín N° 17.370-17, señalando que la reducción de penas no debe hacer “ilusoria” la justicia penal ni generar impunidad.

ONU advierte al Senado que proyecto de conmutación de penas es incompatible con tratados internacionales / HJBC

La Oficina Regional para América del Sur de Naciones Unidas Derechos Humanos remitió un anexo técnico al Senado de Chile analizando el Proyecto de Ley Boletín N° 17.370, que busca regular la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas para personas privadas de libertad.

El documento subraya que, al ratificar tratados internacionales, el Estado chileno se ha comprometido a garantizar que los delitos de extrema gravedad, como la desaparición forzada y la tortura, sean castigados con penas apropiadas y efectivas.

El análisis advierte que el derecho internacional prohíbe la adopción de medidas que generen impunidad de derecho o de hecho para condenados por crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.

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En este sentido, mecanismos como el indulto, la conmutación o beneficios en la ejecución de la pena que resulten indebidos son considerados nulos y carentes de efecto jurídico bajo estos estándares.

Restricciones a los beneficios carcelarios

Naciones Unidas enfatiza que los beneficios en la ejecución de la pena deben ser limitados. Según el organismo:

  • La justicia penal no debe volverse “ilusoria” mediante la aplicación de indulgencias desproporcionadas.
  • Cualquier solicitud de libertad anticipada o anulación de ejecución debe evaluarse en función de su necesidad y proporcionalidad, considerando siempre el derecho de las víctimas a la justicia.
  • El Comité contra la Tortura ha establecido que imponer penas menos severas es incompatible con las obligaciones estatales de sanción adecuada.

El estándar del Estatuto de Roma

El informe recuerda que el Estatuto de Roma, del cual Chile es parte desde 2009, no contempla formas de cumplimiento alternativo para crímenes de lesa humanidad. No obstante, permite excepcionalmente la reducción de sentencia bajo requisitos estrictos:

  1. Cooperación continua del condenado con la justicia para el esclarecimiento de los hechos.
  2. Reparación efectiva a las víctimas.
  3. Cambios significativos en las circunstancias, como un deterioro grave de la salud física o mental o edad avanzada, pero siempre previa evaluación calificada del caso.

Un recordatorio de soberanía y compromiso

Finalmente, el documento apela al Artículo 5° de la Constitución de Chile, que reconoce los derechos esenciales emanados de los tratados internacionales vigentes como un límite a la soberanía del Estado.

El organismo internacional reiteró su disponibilidad para brindar apoyo técnico al Senado en la elaboración de leyes que aseguren la consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos.

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