Ya no están obligados a usar el prefijo 600 ni 809 por la ley anti-spam: esta llamada no se identificará en tu teléfono
La Corte Suprema acogió el amparo económico del gremio tras considerar que la medida restringía arbitrariamente su quehacer financiero.
Llamadas spam / Anita Kot
En un fallo unánime que redefine el alcance de la normativa contra el spam telefónico, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo económico interpuesto por la Asociación del Retail Financiero. La resolución deja sin efecto la obligación de que las llamadas de cobranza extrajudicial utilicen los prefijos 600 y 809, una medida que la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) había implementado en agosto de 2025 para combatir las comunicaciones masivas no deseadas.
La decisión del máximo tribunal revoca un fallo previo de la Corte de Apelaciones y beneficia directamente a gigantes del sector como CMR Falabella, Lider-Bci, Ripley, Cencosud y Hites, entre otros. Según el gremio, la normativa había provocado un impacto severo en sus operaciones, reportando una disminución del 40% en la capacidad de contacto con clientes morosos y una caída cercana al 30% en la recuperación de deuda.
El argumento de la “Ilegalidad”
A partir del análisis del Oficio N°11.269/2025, la Suprema fue tajante al señalar que la Subtel sobrepasó sus competencias. El tribunal dictaminó que “no es posible calificar el ejercicio de la cobranza extrajudicial telefónica como un ‘servicio complementario’“, ya que no se trata de una prestación que el usuario contrata o solicita, sino de una gestión legítima de un acreedor hacia un deudor específico para exigir el pago de una deuda vigente.
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Bajo esta premisa, el fallo declaró que la autoridad de telecomunicaciones “ha incurrido en un acto ilegal al exceder sus competencias”. La justicia argumentó que, al imponer estos prefijos, se vulneró la garantía constitucional de ejercer una actividad económica lícita, entorpeciendo una fase fundamental del negocio financiero como lo es el cobro de créditos otorgados.
Precedente para otras industrias
La defensa del gremio, encabezada por la abogada Carla Bordoli Calcutta, destacó que este veredicto establece un hito legal. “Este fallo puede servir de precedente para la cobranza extrajudicial de otras industrias”, enfatizó la jurista, sugiriendo que otros sectores económicos podrían ahora solicitar ante la Subtel ser excluidos de la Resolución 286 basándose en los mismos fundamentos jurídicos.
Finalmente, el máximo tribunal recordó que la cobranza ya posee su propio marco regulatorio mediante la Ley N°21.320, la cual modifica la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Con este veredicto, las empresas de retail recuperan la facultad de realizar llamados de cobranza sin identificadores de llamadas masivas, despejando el camino para normalizar sus tasas de recupero de cartera vencida.