¿Tu producto falló? Sernac confirma dos tipos de garantías al consumidor en Chile y aclara sus diferencias
Se trata de una nueva circular que apunta a despejar confusiones habituales en el comercio, que suelen generar dudas a la hora de comprar un producto.
Agencia Uno | Referencial
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) aprobó una nueva circular interpretativa que busca aclarar cómo operan las garantías que ofrecen las empresas y qué opciones tienen las personas.
La medida apunta a despejar confusiones frente a las garantía “legal” y “voluntaria o convencional”, que muchas veces generan dudas cuando un producto falla.
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La diferencia entre los tipos de garantía
- Garantía legal:
En concreto, el Sernac recordó que todos los consumidores cuentan con una garantía legal, establecida en la Ley del Consumidor, que rige durante los primeros seis meses desde la entrega del producto.
Si este presenta fallas que no se deben a un mal uso, la persona puede elegir entre la devolución del dinero, el cambio del producto o la reparación gratuita.
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- Garantía convencional o voluntaria:
En tanto, la garantía convencional o voluntaria son ofrecidas adicionalmente por las empresas, debiendo representar una mejora real para los consumidores.
Asimismo, deben informarse de manera clara, detallando sus coberturas, condiciones y plazos. Cuando esta ofrece un plazo mayor, dicho beneficio favorece directamente al consumidor, y el uso de una garantía suspende el cómputo del plazo de la otra.
Finalmente, Sernac remarcó que las personas “tienen plena libertad para elegir qué garantía ejercer”. Las empresas no pueden imponer un orden ni exigir que primero se utilice una garantía voluntaria para luego acceder a la legal.