Fallo unánime contra el tirador de Macul: disparó a un adolescente desde un escondite y pasará 17 años en prisión
Se acreditó que el imputado acechó el vehículo donde viajaba la víctima antes de percutar el disparo fatal; quedará inhabilitado de por vida para cargos públicos.

Octava jornada de formalización por caso "Operación Apocalipsis"
La justicia ha dictado su veredicto final para una tarde de septiembre de 2024 que terminó en tragedia. El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Miguel Ángel García Muñoz a una pena total de 17 años y un día de presidio efectivo —es decir, cumplimiento real en la cárcel sin posibilidad de cumplir la pena en libertad— por el homicidio de un menor de 16 años y el porte ilegal de arma de fuego.
El fallo, acordado de manera unánime por los magistrados, no solo establece la culpabilidad, sino que subraya la gravedad de interrumpir una vida tan joven y la imposibilidad de reparar el daño causado.
La emboscada en Cerro Guacate
Los hechos que motivaron esta sentencia se remontan a las 15:30 horas del 27 de septiembre de 2024. Según los hechos acreditados por el tribunal —aquellos que se probaron más allá de toda duda razonable—, la víctima, Hans Rojas Barraza, viajaba como copiloto en un Chevrolet Spark por la comuna de Macul.
No fue un encuentro fortuito. García Muñoz estaba esperando. El condenado se encontraba escondido detrás de un vehículo estacionado en la intersección de los pasajes Cerro Guacate y Termas de Puritama. Al ver pasar el auto de la víctima, salió de su escondite y disparó directamente a la cabeza del adolescente. La herida fue fatal: Hans falleció dos días después, el 29 de septiembre.
La decisión de los jueces
El tribunal condenó a García Muñoz a dos penas principales que suman más de 17 años de encierro:
- 14 años de presidio por el delito de homicidio consumado.
- 3 años y un día por porte ilegal de arma de fuego.
Para llegar a este cálculo, los jueces consideraron diversas circunstancias atenuantes (factores que rebajan la responsabilidad) y agravantes (factores que la aumentan). En el caso del homicidio, estas circunstancias se compensaron racionalmente —se anularon entre sí—, lo que permitió al tribunal recorrer toda la extensión de la pena posible.
Los jueces decidieron aplicar una sanción en el rango superior, argumentando la “escasa edad de la víctima” y la “imposibilidad de reparar la afectación del bien jurídico vulnerado” (término legal para referirse, en este caso, al valor supremo de la vida humana que se perdió).
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Además de la cárcel, se aplicaron las llamadas penas accesorias legales (castigos adicionales automáticos): García Muñoz quedará inhabilitado de por vida para ejercer cargos públicos y perderá sus derechos políticos (como el derecho a voto) para siempre.
Sin beneficios y con registro de ADN
El fallo es categórico en cuanto al cumplimiento: “no resulta aplicable la Ley 18.216”, señaló el tribunal. Esto significa que el condenado no podrá optar a penas sustitutivas (beneficios como libertad vigilada o reclusión nocturna); deberá pasar cada día de su condena privado de libertad.
Finalmente, el tribunal ordenó el comiso (la incautación definitiva y destrucción) del proyectil balístico recuperado. Asimismo, una vez que el fallo quede ejecutoriado (es decir, cuando ya no existan más recursos legales para intentar revertirlo), se tomarán muestras biológicas de García Muñoz para incluir su huella genética en el registro nacional de condenados, una medida estándar para facilitar investigaciones futuras.
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