• 20 DIC 2025

EN VIVO

¿Cómo funciona la veda electoral? Esto es lo que puedes y no puedes hacer durante el periodo previo a las Elecciones

La idea es ofrecer un tiempo de reflexión antes de ejercer su derecho al voto.

A menos de 48 horas de las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025 en Chile, son varios los aspectos a tener en cuenta más allá de la decisión que tome la ciudadanía en las urnas.

Un punto a considerar es la veda electoral, un período de restricciones legales que antecede a la jornada de votación del domingo 16 de noviembre, establecido por la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Este mecanismo regula la actividad política en los días previos a los comicios con el objetivo de garantizar un proceso electoral transparente y permitir a los ciudadanos un tiempo de reflexión antes de ejercer su derecho al voto.​

Revisa también:

La veda electoral inicia a las 24:00 horas del jueves 13 de noviembre y se extiende hasta las 24:00 horas del domingo 16 de noviembre. Esto significa que ya está vigente desde el viernes 14 de noviembre a las 00:00 horas.​

Según el Servicio Electoral (Servel), la propaganda electoral en todas sus formas finalizó el jueves 13 de noviembre a las 23:59 horas, abarcando televisión, radio, prensa escrita, redes sociales, plataformas digitales y actividades en espacios públicos y privados.​

Principales prohibiciones

Propaganda electoral: Está vedada toda forma de propaganda, incluyendo carteles, afiches, lienzos, volantes, publicaciones en medios de comunicación masivos, redes sociales y plataformas digitales que promuevan a candidatos o partidos políticos.​

Manifestaciones y reuniones públicas: Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas con fines electorales. El artículo 127 de la Ley 18.700 establece estas restricciones para garantizar el orden público durante el proceso electoral.​

Actos de campaña: Los candidatos y sus equipos no pueden realizar actividades de campaña ni actos proselitistas desde la medianoche del viernes anterior a la elección.​

Publicidad en medios: Queda prohibida toda publicidad en prensa escrita, radioemisoras, televisión, redes sociales y otros medios análogos que promueva candidaturas o partidos políticos.​

Portación de símbolos políticos: Los ciudadanos no pueden portar armas, banderas, divisas u otros distintivos relacionados con partidos políticos durante la veda electoral.​

Encuestas electorales: La divulgación de resultados de encuestas sobre preferencias electorales está prohibida desde los 15 días previos a la elección. El último día para publicar sondeos fue el 1 de noviembre a las 23:59 horas.​

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las normas de veda electoral conlleva sanciones económicas significativas. La realización de propaganda fuera del plazo establecido constituye una infracción grave que puede resultar en multas de entre 20 y 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).​

Considerando que el valor de la UTM en noviembre de 2025 es de $69.542, las multas pueden oscilar entre $1.390.840 (20 UTM) y $13.908.400 (200 UTM).​

La fiscalización de estas infracciones corresponde al Servicio Electoral, a través de su Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral.​

Contenido patrocinado

X
Uso de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarte publicidad personalizada a través del análisis de tu navegación, conforme a nuestra política de cookies