• 20 DIC 2025

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Milei habilita compra de armas semiautomáticas por civiles: estos son los requisitos para tenerlas

La resolución crea un régimen especial de autorizaciones administrado por el nuevo Registro Nacional de Armas (RENAR) y elimina disposiciones del anterior marco regulatorio.

Milei habilita compra de armas semiautomáticas por civiles: estos son los requisitos para tenerlas / Mario Andrés Vergara Escobar

El gobierno de Javier Milei publicó una resolución que reemplaza la prohibición vigente sobre ciertos fusiles semiautomáticos y establece un régimen de autorización especial para su compra y tenencia en manos civiles condicionadas. La medida delega en el Registro Nacional de Armas (RENAR) —dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional— la fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.

Según la normativa oficial, podrán adquirir y poseer estos dispositivos los usuarios legítimos registrados y las entidades de tiro autorizadas. El permiso incluye armas semiautomáticas alimentadas por cargadores extraíbles —como fusiles, carabinas o subametralladoras derivadas de modelos militares— y con calibre superior al .22 LR, siempre que se cumplan los requisitos que exige el RENAR para la autorización especial, señala Infobae.

El nuevo procedimiento administrativo obliga a la presentación de identificaciones precisas del material, declaraciones juradas y documentación probatoria que acredite la justificación deportiva o la trazabilidad del arma. La resolución sustituye y deja sin efecto normas dictadas por el antiguo régimen (entre ellas las disposiciones 81/02, 54/04, 155/04 y 239/09), consolidando la regulación bajo la nueva estructura organizativa del RENAR.

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El cambio formaliza pasos que el Ejecutivo ya había iniciado en junio, cuando derogó el decreto de la época de Carlos Menem que regulaba la compra y transferencia de estas armas y, en la práctica, había impuesto una prohibición para civiles salvo excepciones autorizadas por el Ministerio de Defensa. La resolución publicada hoy establece el mecanismo administrativo por el cual se podrá tramitar la autorización.

Requisitos para adquirir y tener fusiles semiautomáticos

  1. Acreditar la identificación precisa del arma, mediante tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
  2. Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, como sistema de almacenamiento seguro aprobado.
  3. Presentar una declaración jurada que justifique la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
  4. Abonar la tasa correspondiente al trámite, equiparable al costo de la “Tenencia Exprés” y la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
  5. Demostrar usos deportivos probados, mediante al menos una de las siguientes alternativas:
    1. Certificación de entidad de tiro con instalaciones propias, avalando la condición de tirador asiduo.
    2. Representación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo con ese material.
    3. Solicitud de una entidad de tiro habilitada que permita el uso por parte de sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos certificados.
  6. No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
  7. Contar con una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
  8. Proveer elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la petición, bajo criterio del RENAR.

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