• 12 DIC 2025

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FOTO. “Más chileno que los porotos”: Fernando Zampedri fue designado vocal de mesa para las próximas elecciones

El delantero de la UC tendrá que cumplir su deber cívico en sus primeras elecciones como compatriota.

Fernando Zampedri fue designado vocal de mesa

No lleva ni un año como ciudadano chileno, y ya tiene que cumplir un importante deber cívico. Este sábado, el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina de vocales de mesa para las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias 2025.

En ellas, al mundo de la Universidad Católica le sorprendió el llamado de Fernando Zampedri para ser vocal de mesa. Fue recién en febrero cuando se firmó la carta de nacionalización del ariete.

El delantero de los ‘cruzados’ deberá presentarse en el Liceo Bicentenario Santa María, de Las Condes, comuna donde está inscrito para votar. Por suerte, para la UC, no le afecta en nada la designación, ya que ese fin de semana no habrá fútbol.

Fernando Zampedri es designado vocal de mes

Estos son los únicos casos en que alguien se puede excusar para ser vocal en Chile

  • Tener más de 70 años de edad.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros o sin comunicaciones expeditas.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N°18.700, o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar embarazada
  • Ser padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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