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Confirman millonaria multa a cadena de comida rápida por no respetar feriado legal por plebiscito constitucional

La Corte validó el criterio de la DT y del juzgado laboral: el 17-D con voto obligatorio exige liberar a los trabajadores para sufragar.

Agencia UNO

Agencia UNO / JESUS MARTINEZ / AGENCIA UNO

La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de Kentucky Foods Chile Limitada y dejó a firme la sentencia que desestimó su reclamación contra la multa de 60 UTM (poc más de cuatro millones de pesos) aplicada por la Inspección del Trabajo.

La sanción respondió a que la cadena de comida rápida no otorgó el feriado legal a trabajadores el 17 de diciembre de 2023, día del plebiscito constitucional con voto obligatorio (rol 2.850-2024).

El tribunal –integrado por las ministras Graciela Gómez, Paola Díaz y la abogada (i) María Soledad Krause– compartió el criterio del juzgado laboral y de la autoridad administrativa: el objetivo del feriado eleccionario es facilitar la participación de las personas en el proceso, por lo que no puede disponerse como simple descanso compensatorio del empleador. Ante la duda interpretativa, la Corte aplicó el principio pro operario, privilegiando la norma más favorable al trabajador.

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La resolución recordó, además, que este entendimiento coincide con la doctrina vigente de la Dirección del Trabajo desde el Dictamen 1474/30 del 25 de agosto de 2022, por lo que la empresa no podía desconocer ese criterio. En consecuencia, estimó configurada la infracción que sustenta la sanción.

Respecto del monto, la Corte indicó que la multa se impuso dentro del marco legal habilitante y que el acto administrativo goza de presunción de legalidad. Añadió que la empresa no acreditó vicios ni podía incorporar alegaciones nuevas sobre la gravedad en sede de nulidad, por no haberlas planteado oportunamente. Así, la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT I-164-2024) se mantiene incólume.

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