• 06 DIC 2025

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Libertad del agresor de Nabila Rifo desata cuestionamientos por fallas en notificación del Juzgado de Garantías y gestión del SernamEG

La deficiencia de actualización de un correo electrónico por parte del Servicio de la Mujer y la falta de notificación física por parte del Poder Judicial habrían quitado la posibilidad a Nabila Rifo de ser escuchada antes de la liberación de Mauricio Ortega.

Libertad del agresor de Nabila Rifo desata cuestionamientos en fallas de notificación del Juzgado de Garantías y gestión del SernamEG

La historia judicial del caso Nabila Rifo sumó un nuevo capítulo con la libertad condicional otorgada a Mauricio Ortega Ruiz, condenado a 18 años por las lesiones graves gravísimas cometidas contra ella en 2016. La Comisión de Libertad Condicional concedió el beneficio tras verificar buena conducta y el cumplimiento de la mitad de la pena: 9 de los 18 años.

Según la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío, la defensa de Nabila habría quedado sin representación activa en la etapa previa a la audiencia clave. El medio asegura que la notificación del Juzgado de Garantía de Coyhaique —enviada a fines de septiembre— fue remitida al correo institucional de la abogada Beatriz Ramírez Díaz, quien representó a Rifo desde 2016 pero estaba suspendida desde 2019 y destituida en 2025, sin acceso a esa casilla. El medio añade que el patrocinio nunca se reasignó a otra profesional, lo que habría impedido que la víctima fuera oída antes de resolverse la libertad condicional.

El vínculo entre Rifo y Ramírez se remonta a mayo de 2016, cuando la abogada presentó la querella por homicidio calificado frustrado. Meses después, Rifo otorgó poder y patrocinio directo a Ramírez, quien la acompañó hasta la dictación de la sentencia que fijó la pena de 18 años, con término previsto para mayo de 2034 si no mediaban beneficios.

El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) entregó su versión. Aseguró haber acompañado a la víctima desde 2016 “como querellantes y representantes durante todo el proceso judicial”, incluida la oposición ante la Corte Suprema al cambio de tipificación de femicidio frustrado a lesiones graves gravísimas. Sobre la audiencia de libertad condicional, el organismo afirmó que “ni la víctima ni el Servicio fueron debidamente notificados” y que la comunicación enviada a la exfuncionaria destituida no constituye notificación eficaz.

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El SernamEG subrayó que la notificación a la víctima es exigencia del procedimiento y que “no se concretó en su domicilio actual ni con enfoque inclusivo”, afectando su derecho a ser oída. Además, apuntó que la carga de notificar recae en el Juzgado de Garantía de Coyhaique, a través de sus propios receptores judiciales, y no en el Servicio. En síntesis, atribuye la falta de comparecencia a una notificación defectuosa del tribunal, no a abandono de representación.

El caso reabre un debate sensible: cómo asegurar la participación efectiva de víctimas de violencia extrema en audiencias de ejecución de pena. Mientras se dirimen responsabilidades administrativas o procesales, organizaciones y autoridades insisten en resguardar la seguridad de Nabila y en revisar los estándares de notificación y acompañamiento en causas de alta connotación.

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