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Condenan a tres carabineros por golpiza durante el estallido social: penas remitidas pese a “lesiones gravísimas”

La justicia sentenció a Martín Blanc (540+100 días), Gabriel Fernandois (540 días) y Eduardo García (541 días) por apremios ilegítimos —además de obstrucción y falsificación en el caso de Blanc— por la agresión de 2019 en Plaza Ñuñoa; todas las penas se sustituyeron por remisión condicional.

Carabineros de Chile

Carabineros de Chile / SEBASTIAN BROGCA/AGENCIAUNO

El Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago sentenció a tres funcionarios de Carabineros por la agresión sufrida por Moisés Órdenes el 21 de octubre de 2019 en Plaza Ñuñoa.

Martín Reinaldo Blanc Cabrera recibió 540 días por apremios ilegítimos y 100 días adicionales por obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público; Gabriel Ignacio Fernandois Soto, 540 días por apremios; y Eduardo Andrés García Rivera, 541 días por el mismo delito. Todas las penas se sustituyeron por remisión condicional por un periodo igual al de las condenas.

Claves del fallo

  • Hechos acreditados: Órdenes, que se manifestaba con un sartén, fue golpeado con puños, pies y bastón por un grupo de policías (entre ellos Fernandois y García) y pateado en la espalda por el teniente Blanc, provocando su caída. El tribunal calificó la fuerza usada como no “necesaria” ni “proporcional” a la situación.
  • Lesiones: el ataque dejó trauma ocular grave con pérdida total de visión del ojo izquierdo (requiere prótesis), fracturas de costillas y nariz, neumotórax, luxación de hombro y múltiples contusiones; 80–90 días de curación y secuelas funcionales y estéticas permanentes.
  • Obstrucción y falsificación: a las 03:00 del 22/10/2019, el teniente Blanc informó falsamente a Fiscalía que Órdenes se resistió, intentó fugar y amenazó de muerte a carabineros, orientando la indagatoria a “amenazas a funcionarios” y entorpeciendo el esclarecimiento de los hechos.
  • Absolución parcial: Fernandois fue absuelto de obstrucción y falsificación.
  • Penas sustitutivas: la remisión condicional exige cumplir condiciones de la Ley 18.216; si se quebranta, se ejecuta la pena efectiva o se reemplaza por una de mayor intensidad.

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Voto disidente

La magistrada Ruby Sáez estimó que la prueba permitía condenar a los tres acusados por apremios ilegítimos calificados (art. 150 E N°2 en relación con 150 D y 397 N°1 del Código Penal), una figura más gravosa que la acogida por la mayoría.

Contexto del caso

El tribunal dio por probado que los tres sentenciados, abusando de su cargo, participaron coetáneamente en la agresión durante el operativo de la 28ª Comisaría de Fuerzas Especiales en Plaza Ñuñoa, la noche del 21 de octubre de 2019.

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