• 22 DIC 2025

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Alianza Francesa apela a condena por suicidio de alumno y pide revocar indemnizaciones

La sentencia de primera instancia reconoció daño moral contractual y extracontractual; la apelación pide revocarla íntegramente.

La Corporación Educacional Alianza Francesa de Santiago presentó un recurso de apelación —y en subsidio, un recurso de casación en la forma— contra la sentencia del 10° Juzgado Civil de Santiago que la condenó a pagar indemnizaciones por la muerte por suicidio del estudiante ocurrida en 2017. La defensa solicita que el fallo de 13 de agosto de 2025 sea revocado “en todas sus partes” y que la demanda sea rechazada con costas.

El caso, argumentan en el escrito, se originó por una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la familia del estudiante, quien el 11 de agosto de 2017 fue sorprendido al interior del colegio Lycée Antoine de Saint-Exupéry con 1,7 gramos de marihuana y, tras ese episodio y un proceso disciplinario, se quitó la vida el 31 de agosto de 2017. La sentencia de primera instancia acogió la responsabilidad del establecimiento.

El tribunal fijó indemnizaciones por $200.000.000 para el padre, por daño moral contractual; y sumas por $40.000.000, $10.000.000 y $10.000.000 para los hermanos, por responsabilidad extracontractual. También condenó en costas a la demandada.

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En su apelación, la Corporación sostiene que cumplió sus obligaciones legales y reglamentarias, incluida la denuncia a Carabineros que impone el art. 175 letra e) del Código Procesal Penal, y que respetó el ruego del alumno de no llamar a su padre y contactar primero a su madre. Alega que el Consejo de Disciplina decidió no expulsarlo y aplicó una suspensión de 9 días junto con medidas pedagógicas y derivación psicológica externa; los padres, afirma, manifestaron que la sanción estaba justificada.

La defensa critica que el fallo transforme el “deber de cuidado” en una obligación "omnímoda" sin contar con el contrato aportado, y cuestiona la causalidad: sostiene que el análisis debe considerar que el curso de hechos se inició porque el alumno ingresó con droga al colegio, configurando culpa de la víctima (art. 2330 CC). Recalca, además, que el suicidio ocurrió fuera del establecimiento y sin custodia escolar, por lo que el resultado no era previsible para el colegio. Invoca también la eximente de quien actúa en cumplimiento de un deber legal (denuncia).

Respecto del reproche al Consejo de Disciplina (integración, procedimiento y extensión de la suspensión), la apelación reconoce el llamado de atención de la Superintendencia, pero replica que en el caso hubo participación de representantes estudiantiles, asistencia de los padres y posibilidad de apelar, por lo que no puede vincularse ese trámite con la decisión extrema del alumno. Añade que llamar al padre en contra del ruego del menor habría sido lo imprudente dada su afectación.

El recurso pide revocar la sentencia y rechazar la demanda, o bien que se acoja la casación formal por los vicios que denuncia (recepción a prueba de causalidad, determinación de obligaciones sin contrato, entre otros). Ahora, el caso seguirá su tramitación ante la Corte de Apelaciones competente.

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