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Corte de Apelaciones revoca suspensión condicional en arista FIP de caso Factop-Audio

El tribunal consideró la agravante por víctimas adultas mayores y estimó que ya no se cumplen los requisitos para la salida alternativa.

Corte de Apelaciones revoca suspensión condicional en arista FIP de caso Factop-Audio

La Corte de Apelaciones de Santiago dejó sin efecto la suspensión condicional del procedimiento que había sido otorgada por el 4° Juzgado de Garantía a un grupo de ejecutivos y socios vinculados a Larraín Vial en la arista del Fondo de Inversión Privada (FIP) Capital Estructurado del caso Factop–Audio. Con la resolución, la causa retorna a su tramitación ordinaria.

El tribunal de alzada estimó que el juzgado de primera instancia no consideró una agravante legal clave: la existencia de víctimas adultas mayores, circunstancia prevista en el artículo 12 N° 22 del Código Penal, que eleva la responsabilidad cuando los hechos afectan a personas mayores de 60 años, menores de edad o personas con discapacidad. Según la Corte, este antecedente, objetivo y acreditado, debía ser ponderado por el Ministerio Público al solicitar la suspensión; al no hacerlo, se infringió el principio de objetividad.

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La Corte añadió que, de haberse aplicado esa agravante, la pena posible superaría el umbral que permite acceder a la salida alternativa, por lo que no se cumplían los requisitos legales para concederla. También subrayó la gravedad de los hechos por su impacto en la confianza pública en el sistema económico y en la seguridad de invertir en entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Víctimas adultas mayores y montos invertidos

En el expediente constan dos personas afectadas mayores de 60 años: María Angélica Sancho Pernas (n. 1943), quien invirtió 8.171 UF, y Luis Andrés Marambio Herrera (n. 1949), con 5.750 UF. Ambos figuraban como querellantes y sus aportes se realizaron después de la entrada en vigor de la Ley N° 21.483 (agosto de 2022), que incorporó la agravante específica. Posteriormente, ambos alcanzaron acuerdos con Larraín Vial y retiraron sus querellas, hecho que no altera la valoración jurídica efectuada por la Corte respecto de la procedencia de la suspensión.

Quiénes estaban cubiertos por la suspensión

La salida alternativa había beneficiado inicialmente a exdirectivos de Larraín Vial Activos AGFAndrea Larraín, Sebastián Cereceda, José Correa, Jaime Oliveira y Andrés Bulnes—; al exgerente general de la administradora, Claudio Yáñez; y a los socios Manuel Bulnes y Felipe Porzio. Los seis primeros dejaron sus cargos en la AGF, manteniendo otras funciones en el grupo; Manuel Bulnes renunció a sus responsabilidades ejecutivas tras 33 años en la firma; Porzio continúa como gerente de Finanzas corporativo.

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