Contraloría aclara que los profesores adheridos al paro nacional verán descuentos en su remuneración el mes siguiente
El ente fiscalizador advirtió que ausentarse por paro no exime de la reducción y descartó que la recuperación de clases justifique la falta.

Contraloría aclara que los profesores adheridos al paro nacional verán descuentos en su remuneración el mes siguiente / Manuel Lema Olgun
A pocos días del paro nacional convocado por el Colegio de Profesores, la Contraloría General de la República aclaró que los docentes que se sumen a la paralización deben enfrentar el descuento correspondiente en sus remuneraciones, al tratarse de una ausencia injustificada.
La respuesta del ente fiscalizador fue entregada a solicitud del senador Esteban Velásquez (FRVS), quien pidió un pronunciamiento sobre cómo proceder en casos como el anunciado paro del 4 y 5 de junio.
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Contraloría fue tajante: “la ausencia de los profesionales de la educación de sus labores, por adherir voluntariamente a una paralización ilegal de actividades, conlleva necesariamente el descuento en sus remuneraciones del valor del tiempo no trabajado”.
El organismo recordó que la Constitución prohíbe expresamente que funcionarios del Estado y de las municipalidades puedan ir a huelga, de acuerdo al artículo 19 N° 16, inciso quinto. Esa prohibición, añade la Contraloría, “guarda plena armonía con el principio que orienta a los servicios públicos a satisfacer las necesidades públicas en forma continua y permanente”.
No hay legalidad ni justificación
También descartó que las clases recuperadas puedan justificar la inasistencia original. En ese sentido, subrayó que “si los profesionales de la educación ejecutan las horas asignadas, dentro de su jornada normal y en virtud de las autorizaciones para la recuperación de las clases (...) ello no puede entenderse como una causal de plena justificación de las inasistencias”.
El organismo precisó que este criterio no es nuevo, sino que forma parte de una “reiterada y uniforme jurisprudencia” contenida en múltiples dictámenes, como los N°s 7.542 de 1992, 97.802 de 2015, 7.023 de 2020 y el más reciente N° E23910 de 2025.
Además, aclaró que si la remuneración fue pagada anticipadamente, el monto debe ser descontado en el mes siguiente “sin encontrarse afectas a ningún límite y con preferencia a las deducciones voluntarias a que se haya comprometido el funcionario”.
En pocas palabras, la Contraloría cerró cualquier interpretación alternativa: no hay legalidad ni justificación para ausentarse del trabajo por adherir a una paralización, y hacerlo implica necesariamente una rebaja salarial. Lo contrario —señaló— “implicaría transgredir el régimen estatutario de los profesores, estableciendo por la vía interpretativa excepciones o privilegios”.
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