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Tres funcionarios de Carabineros son condenados por violencia innecesaria por golpiza a hombre de nacionalidad haitiana

Los agresores fueron condenados 100 días de presidio que podran ser cumplidos en libertad.

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Agencia Uno

Agencia Uno / Leonardo Rubilar

Recientemente, el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha condenado a tres funcionarios de Carabineros a 100 días de presidio por el delito de violencia innecesaria.

El hecho ocurrió en la comuna de Huechuraba el 11 de abril del 2016, cuando la víctima de nacionalidad haitiana, David Brousseau, mientras caminaba fue abordado por tres carabineros vestidos de civiles, lo detuvieron para efectuar un control de identidad.

Los carabineros que en ese momento eran parte sección de Investigaciones Policiales de la 54° Comisaría de Huechuraba, como indica la sentencia “Posterior al control de identidad lo golpearon con un objeto contundente para después, empujar a la víctima al interior del vehículo", en el que transitaban ese día.

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El grupo de tres personas, posterior a agredir al hombre, trasladaron a la víctima a constatar lesiones al SAPU Los Libertadores de la misma comuna.

Donde la víctima fue diagnosticada con una fractura de carácter grave, ubicada en el húmero izquierdo, por lo que fue necesario que se sometiera a cirugía.

Los carabineros declarados culpables fueron los cabos segundos Esteban Moisés Vergara González y Jaime Nicolás Lagos Lagos junto al ex sargento Héctor Ramón Lara Estrella. Que según lo decretado en el tribunal podrían cumplir la sentencia de 100 días en libertad.

La resolución final del caso indicó que: “Con los antecedentes con que se cuenta, y teniendo presente además, la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito por el que se ha condenado a los encausados, que se aprecia como un hecho único en vidas”

Continúa: “Unido a los informes sociales incorporados respecto de cada uno de los acusados, que dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social, y de contar con las herramientas necesarias para cumplir una pena en libertad, es que estos juzgadores estiman como posible concluir que la pena sustitutiva de remisión condicional, los disuadirá de cometer nuevos ilícitos y se torna innecesaria y desaconsejable desde el punto de vista de la especial prevención la ejecución efectiva de las condenas”, señaló el documento oficial.

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