Exjuez Sergio Muñoz interpone recurso de protección contra Pleno de la Corte Suprema para impedir destrucción de informe ético
Además, exige el acceso al documento, apuntando a un actuar ilegal y arbitrario de sus excolegas, quienes habrían “vulnerado” una serie de garantías constitucionales.
El exministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, presentó un recurso de protección contra el Pleno de la Corte Suprema y su Comisión de Ética. La solicitud apunta a que se ordene la preservación y prohibición de la destrucción del informe de la Comisión de Ética de la Corte, que fue elaborado en relación con una denuncia interpuesta contra Muñoz.
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El documento, ingresado ante la Corte de Apelaciones, argumenta que el acto en cuestión sería ilegal, ya que, según los recurrentes, se apoya en un Auto Acordado que establece la reserva o secreto de los actos de la Corte Suprema, lo cual —afirman— va en contra de las competencias del tribunal y vulnera los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.
“Estando dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dictado por la Excma. Corte Suprema, venimos en deducir recurso de protección en contra del Pleno de la Excma. Corte Suprema”, señala el escrito.
En esa línea, aseguran que “el acto recurrido es un acto ilegal, puesto que este se sustenta en un Auto Acordado a través del cual la Excma. Corte Suprema —actuando fuera de sus competencias y en vulneración de los artículos 6 y 7 de la CPR- reguló improcedentemente materias de Ley, estos son, la reserva o secreto de los actos de los órganos del Estado, infringiendo el principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado establecido en el artículo 8 de la CPR”, añaden.
“Además de ser ilegal, el acto recurrido es arbitrario dado que el acceso a conocer los antecedentes y determinaciones que se adoptan en todo procedimiento respecto de una persona, conforme a las reglas esenciales en un proceso justo, no arbitrario y que cumpla con las garantías del debido proceso, corresponde que sea notificado al afectado”.
El libelo finaliza solicitando “a S.S. Iltma., tener por interpuesta la presente acción de protección en contra de la Excma. Corte Suprema, declararla admisible, solicitar informe a la recurrida dentro del plazo de 5 días y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, ordenando lo siguiente: (i) Que, se ordene a la Excma. Corte Suprema otorgarle acceso a nuestro representado al Informe Final de la Comisión de Ética relacionado con la denuncia interpuesta en contra del Sr. Sergio Muñoz, y (ii) Que, se tomen todas las medidas que S.S. Iltma. estime pertinente para la protección de los derechos fundamentales de nuestro representado”.