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Estos son los únicos 3 casos en los que se puede adelantar a un vehículo por la derecha en Chile

Si bien prácticamente todos los casos se debe realizar la maniobra por la izquierda, hay ciertos casos en los que se puede hacer por el lado opuesto. Revisa acá todos los detalles.

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Getty Images | Imagen referencial / Andrew Merry

La Ley de Tránsito establece una serie de normativas que deben cumplir todas aquellas personas que se sienten frente al volante de un automóvil y que tengan las intenciones de conducirlo.

Y es que en caso de que no se sigan al pie de la letra las normas del tránsito, es altamente probable de que se curse una infracción que conlleve a una multa económica, para quien la comete.

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Bajo ese contexto, un punto importante y a tener en cuenta tiene que ver cuando los conductores toman la decisión de adelantar a otro vehículo.

La norma apunta a que la acción a tomar en esos casos es adelantar por la izquierda, tal y como se enseña en los cursos de manejo. No obstante, existen 3 casos particulares en los que se puede adelantar por la derecha, pero con mucha precaución.

Estos son los únicos 3 casos en los que se puede adelantar a un vehículo por la derecha en Chile

Según señala el artículo 120 de la Ley de Tránsito, únicamente se puede adelantar por el lado derecho, siempre que se tenga la certeza de que la maniobra podrá realizarse con absoluta seguridad, cuando sucede una de estas situaciones:

  • Cuando el vehículo alcanzado esté realizando o a punto de efectuar un viraje a la izquierda.
  • Cuando en vías urbanas existan tres o más pistas con el mismo sentido del tránsito.
  • Cuando se sobrepase bicicletas que circulen por la pista izquierda.

Eso sí, siempre hay que tener en cuenta que está completamente prohibido realizar la maniobra por fuera de la calzada.

¿Y dónde está prohibido adelantar?

De acuerdo al sitio especializado Autofact, acorde a los artículos 122 y 123 de la Ley de Tránsito, está prohibido adelantar cuando:

  • Ningún vehículo podrá conducirse por el lado izquierdo del eje de una calzada de doble tránsito para adelantar a otro que circule en el mismo sentido, a menos que ese lado esté claramente visible y se disponga de un espacio libre hacia adelante que permita hacer la maniobra con seguridad y sin interferir con los vehículos que se aproximen en sentido contrario.
  • Nunca se podrá adelantar donde la señalización o demarcación lo prohíba.
  • Cuando se atraviese un puente, viaducto, túnel o cruce de ferrocarril o al aproximarse a cualquiera de estos lugares desde una distancia mínima de 200 metros.
  • Cuando se aproxime a la cima de una cuesta o gradiente, o a una curva.
  • En un paso de peatones o en un cruce, salvo que estos se encuentren regulados.
  • Adelantar o sobrepasar por la berma.

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