El millonario monto que recibiría Colo Colo desde la FIFA por la lesión de Vicente Pizarro jugando por Chile
El “Cacique” podría cobrar una indemnización gracias al Programa de Protección de Clubes de la FIFA.
Vicente Pizarro sufrió una fractura de mandíbula durante partido que perdió Chile ante Bolivia este martes, por las Eliminatorias al Mundial 2026.
Según consignó La Tercera, el volante será intervenido quirúrgicamente y estará seis semanas de baja en Colo Colo, por ende, se perderá la llave de cuartos de final de Copa Libertadores contra River Plate.
Sin embargo, Colo Colo podría recibir una millonaria suma de dinero por lo que le pasó a Vicente Pizarro, todo esto gracias al Programa de Protección de Clubes de la FIFA.
Los detalles del Programa de Protección de Clubes de la FIFA
“El programa proporcionará indemnización a los clubes (basándose en el salario fijo del futbolista) en el supuesto de que los futbolistas de una selección que participan en partidos internacionales sufran lesiones físicas a causa de un accidente, que den lugar a más de 28 días consecutivos de incapacidad total temporal”, señala el programa.
Es decir, FIFA le pagará a un club si es que su jugador se lesiona jugando un partido oficial de selecciones y el tiempo de su recuperación supera las cuatro semanas.
Sobre el monto de la indemnización, se indica que “el programa paga a los clubes de fútbol una indemnización máxima de hasta 7.500.000 euros por futbolista y accidente”.
“La indemnización pagadera se basa únicamente en el salario fijo que el club de fútbol paga directamente al futbolista como empleado”, agrega el programa de la FIFA.
Además, se menciona que “los pagos terminan en la fecha en que el futbolista lesionado puede reiniciar todas las actividades de entrenamiento de su equipo o participar en partidos, lo que ocurra primero, e independientemente de que exista o no la oportunidad de participar”.
Y respecto a los días que no entran en la cobertura, se especifica que “el pago de la indemnización diaria no comprenderá el día en que comienza la incapacidad total temporal, los primeros 28 días consecutivos de incapacidad (periodo de espera) y el día en que finaliza la incapacidad total temporal”.