A pocos días de la promulgación del grabado de patentes: ¿Quiénes fiscalizarán que los vehículos tengan el tallado y desde cuándo?
Faltando solamente la publicación de la norma en el Diario Oficial, el reglamento tuvo algunas modificaciones con respecto a su primera versión. Revisa acá todos los detalles.
Durante la jornada de este miércoles, la Contraloría General de la República (CGR) dio a conocer que se tomó razón sobre el reglamento del grabado de patentes en vidrios y espejos de vehículos motorizados en Chile.
Concretamente, el texto fue aprobado luego de haber sido retirado y reingresado a la instancia. Ahora, lo que sigue es la publicación de la norma en el Diario Oficial, lo cual podría suceder durante la próxima semana, según pudo constatar ADN.cl.
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El reglamento en cuestión tuvo algunas modificaciones en comparación a su primera versión. Uno de los principales cambios, es que aquellos vehículos que tengan más de 6 vidrios deberán grabar la patente en al menos 6 partes del automóvil.
De todas formas, aquellos que ya hayan realizado el tallado de la patente en su respectivo auto estarán exentos de realizarlo nuevamente, siempre y cuando el grabado permanente permita visualizar la correcta identificación de los dígitos y letras del auto.
¿Quiénes son los encargados de fiscalizar que los autos tengan el tallado?
De acuerdo al documento recientemente aprobado, el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el reglamento se verificará en las respectivas revisiones técnicas a las que se sometan los vehículos. Esto, a partir de la fecha en que la grabación de letras y dígitos se haga exigible.
En tanto, quienes tendrán la facultad de fiscalizar que los autos tengan el grabado de sus patentes será personal de Carabineros de Chile, inspectores fiscales e inspectores municipales.
¿Desde cuándo se fiscalizará el grabado de patentes en vidrios y espejos?
Según el reglamento, el grabado de la placa patente en los vidrios y espejos laterales de los vehículos motorizados será exigible:
- Para autos nuevos: desde el cuarto mes publicado el decreto en el Diario Oficial. (No se considerarán como “nuevos” aquellos vehículos comercializados entre el 11 de septiembre del 2023 y hasta el tercer mes contando desde la publicación en el Diario Oficial).
- Autos que ya están en comercialización: transcurridos doce meses desde la publicación de la normativa en el Diario Oficial.