Grabado de patentes en Chile: reingresan a Contraloría el reglamento del tallado y estos son sus principales cambios
La autoridad de Transportes aplicó ajustes al texto que plantea los requisitos de la modificación obligatoria.
Luego de que el reglamento del grabado de patentes en vidrios y espejos de los autos en Chile fuera retirado de la Contraloría General de la República (CGR) antes de la toma de razón, el texto fue reingresado recientemente a la misma instancia.
Así lo pudo corroborar ADN.cl, constatando que el documento que plantea los principales detalles del tallado obligatorio está en estudio desde el pasado jueves 2 de mayo.
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“Es usual que los reglamentos se retiren y en este caso nosotros lo hicimos para realizar aclaraciones y eventuales ajustes que faciliten su tramitación”, plantearon en su momento desde el Ministerio de Transporte, adelantando la idea de implementar cambios en el texto, los que ya se conocen.
¿Qué diferencias tiene el nuevo reglamento del grabado de patentes en vidrios y espejos?
Si bien las letras y dígitos seguirán estando en vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera y espejos laterales, existen ajuste puntuales que algunos conductores deberán considerar.
Siendo así el grabado debe ser evidentemente permanente para quienes ya lo hicieron en sus autos, planteando que estos estarán eximidos cuando entre en vigencia la norma.
Claro que lo más novedoso también radica en que que si un vehículo posee más de seis vidrios, se deben grabar al menos seis, incluyendo al parabrisas.
Ahora bien, si el vehículo motorizado es de transporte, y por tanto está obligado a llevar la patente pintada en sus puertas, ahora el tallado debe ir de forma obligatoria en parabrisas y espejos laterales.
En cuanto a los tamaños estos se mantendrían: entre 7 y 10 mm de altura en vidrios, sin cursiva, ni negrita y en mayúscula; y entre 5 y 10 mm de altura, con las mismas características anteriores, para espejos laterales.
Un dato extra es que según la ley la Contraloría tiene 15 días hábiles para revisar el reglamento, aunque este es prorrogable por otros 15 días o más.
¿Y si se vuelve a retirar? Los plazos descritos en el párrafo anterior partirían desde cero.
Ahora bien, si la CGR no tiene observaciones, los plazos establecidos por la ley deberían entrar en vigor tras la toma de razón. Esto implica que los vehículos nuevos tendrán un plazo de cuatro meses, mientras que los ya en circulación contarán con un máximo de 12 meses.