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Así puedes cobrar $77 mil en el mes de mayo si eres chileno y pensionado

El beneficio monetario se entrega de manera anual por parte del Instituto de Previsión Social (IPS). Revisa aquí los requisitos.

Así puedes cobrar $77 mil en el mes de mayo si eres chileno y pensionado

Así puedes cobrar $77 mil en el mes de mayo si eres chileno y pensionado / Gallardo

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Uno de los principales aportes económicos que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) es el llamado Bono de Invierno que también llegará en 2024.

Con un depósito anual el dinero apunta a chilenas y chilenos siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, entre ellos estar pensionado.

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Ahora bien, el mismo no requiere una postulación, no está sujeto a ningún tipo de descuento y se entregaría junto al pago mensual de la pensión correspondiente.

Según confirmó previamente el organismo a ADN.cl actualmente están trabajando en el tema y los pagos arrancarían el próximo 2 de mayo tras el Día del Trabajador.

Si bien el anuncio con los principales detalles llegaría durante este mes de abril, el monto reajustado de este año sería $77.982.

¿Quiénes reciben el Bono de Invierno 2024?

El apoyo se dirige a personas de 65 años o más, pero también deben cumplir con:

  • Estar pensionado por el IPS, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión o Mutualidades de Empleadores con montos inferiores o iguales a la pensión mínima de vejez para aquellos con 75 años o más.
  • Estar pensionado mediante el Sistema de Pensiones de Vejez y recibir pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Estar pensionado por el sistema anterior y obtener, a la vez, el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), también con un monto inferior a la mínima de vejez.
  • Estar en la nómina de la Pensión Garantizada Universal (PGU), sin derecho a otro aporte parecido.
  • Ser pensionado de algún régimen previsional, recibir la PGU y también una pensión inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez en el caso de mayores de 75.

¿Y quiénes no puede obtener el pago? Pensionados del artículo 1 de viudez de la Ley Valech, titulares del Subsidio de Discapacidad o titulares de indemnización del carbón.

Si bien el trámite no implica documentos, si se llega a optar por la opción de pago presencial se debe levar la cédula de identidad al lugar donde se hacen los cobros habituales.

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