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Corte de Apelaciones de Santiago multó a TVN por no emitir el mínimo de programación de contenido cultural

Tras la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión y lo constituido en las leyes, Televisión Nacional deberá pagar la infracción.

TVN

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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la multa en contra de TVN aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por no respetar la cuota mínima de programación cultural.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la resolución sancionatoria aplicada al canal público por el ente regulador.

«De esta forma, en virtud del análisis de los escasos antecedentes aportados por TVN durante todo el procedimiento fiscalizatorio, no fue posible concluir que, en el caso de autos, se haya acreditado el cumplimiento a lo establecido en los numerales 1° y 6° de las Normas sobre la Trasmisión de Programas Culturales«.

La sanción de la Corte de Apelaciones de Santiago

«La concesionaria presentó sus descargos fuera de plazo, por lo que, al ser tenidos éstos por evacuados en rebeldía, el CNTV no tuvo en consideración los argumentos planteados por TVN, imponiéndole en definitiva la mínima sanción de multa ascendiente a 20 UTM, en la Sesión de 16 de noviembre de 2020″, sostuvo el fallo.

Además, se detalló que «de esta manera, es dable colegir que la concesionaria no logró desvirtuar los antecedentes fácticos tenidos en consideración para sancionarla«.

Así, se queda en pie la presunción de legalidad implícita, tanto en la formulación de cargos como en la sanción, en armonía con lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° de la Ley 19.880.

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En el fallo se detalló además que «la infracción a este artículo será sancionada con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reiteración, la multa se elevará al doble«. Según se dispone en el artículo 33 de la Ley N° 19.733.

«Para los efectos de ponderar el monto de la sanción tuvo en consideración la gravedad de la infracción, el bien jurídico vulnerado, el alcance nacional de la concesionaria y el hecho de que fuera reincidente en la infracción», añadió

A pesar de que se indica que «en caso de reincidencia en una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa«, el CNTV impuso la multa mínima de conformidad a la ley, es decir, 20 UTM.

Este fallo con la multa a TVN llega unas semanas después del estreno de la señal cultural para niños, NTV, sin embargo no responde a lo establecido.

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