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Elección Consejeros Constitucionales: ¿Quiénes se pueden excusar de ser vocal y hasta cuándo?

Junto con publicar la nómina de seleccionados, el Servel informó que el periodo para eximir este rol se desarrollará desde el 17 al 19 de abril.

Elección Consejeros Constitucionales: ¿Quiénes se pueden excusar de ser vocal y hasta cuándo?

Este sábado 15 de abril, el Servicio Electoral (Servel) publicó las mesas y locales de votación, además de la nómina de vocales de mesa para la elección de los integrantes del Consejo Constitucional, que se realizará el próximo 7 de mayo en todo el país. 

En estas nuevas votaciones se elegirán los 50 miembros que redactarán la nueva propuesta constitucional junto a la Comisión Experta.

Esta votación tendrá carácter obligatorio para todos los electores del país que integren el padrón electoral definitivo que publicó el Servel el jueves 23 de marzo.

Conoce tu local de votación

Las mesas y locales de votación, además de la nómina de vocales de mesa para la elección del Consejo Constitucional ya se pueden conocer a través del sitio web del Servel.

Para consultar dónde tendrás que votar, solamente debes ingresar tu RUT. A continuación la página te mostrará si es que estás habilitado para sufragar, tu local y mesa de votación, además de si fuiste designado vocal de mesa o miembro del colegio escrutador.

¿Me puedo excusar de ser vocal?

Junto con publicar la nómina, el Servel informó que desde el 17 al 19 de abril las personas seleccionadas para ser vocales de mesa, se podrán excusar para no cumplir con este rol  ante la Junta Electoral correspondiente.

¿Quiénes se pueden excusar de ser vocales?

Si bien existe la posibilidad de eximir la responsabilidad de ser vocal, desde el Servicio Electoral precisaron que solo existen ciertas condiciones para poder concretar esto. 

En concreto, las personas que se podrán excusar son: 

  • Aquellos que tengan cargos públicos y de elección popular.
  • Estar ausente del país o en una localidad distante a más de 300 km.
  • Tener que desempeñar el mismo día otras funciones encomendadas por ley.
  • Tener 70 o más años. En todo caso, personas mayores de 70 años, siempre podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer como vocal de mesa.
  • Estar física o mentalmente inhabilitado, lo que deberá acreditarse con certificado médico.
  • Cumplir funciones en establecimientos hospitalarios.
  • Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Padre o madre de un menor de dos años.
  • Estar al cuidado de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades.
  • Las personas que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).

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