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Isapres: Corte de Apelaciones rechaza solicitud de reponer límite financiero para atención de niños menores de seis años

La Corte de Santiago argumentó su fallo en "los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de derechos humanos y de protección de niños, niñas y adolescentes".

Isapres: Corte de Apelaciones rechaza solicitud de reponer límite financiero para atención de niños menores de seis años

Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó una solicitud de la isapre Cruz Blanca en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Salud, que confirmó la circular de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud que eliminó límite financiero en atención de niños menores de seis años.

La Corte descartó algún tipo de infracción y argumentó la resolución que elimina el límite para las atenciones en «los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de derechos humanos y de protección de niños, niñas y adolescentes».

El fallo plantea que la resolución de la superintendencia de Salud «tiene por objetivo, aclarar y precisar para el Sistema Privado de Salud Previsional el alcance de la eliminación de los límites financieros a la cobertura que deben otorgar las Isapres a sus beneficiarios menores de 6 años respecto de las prestaciones de kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, psiquiatría y psicología, detalladas en las Normas Técnicas del Arancel de Fonasa en Modalidad Libre Elección».

La resolución agrega que «lo anterior, necesariamente debe vincularse a los compromisos internacionales adoptados por el Estado de Chile, al suscribir una serie de instrumentos relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que dicen relación con la dignidad del ser humano, entendida como el mínimo bajo el cual se le destituye de todo valor».

«El Estado es responsable aun cuando su intención no haya sido incumplir con la obligación o provocar daños a las personas, de modo que, en este contexto, atendido que la materia regulada en la resolución impugnada por la presente vía, involucra temas de acceso a prestaciones de salud respecto de niñas y niños menores de 6 años, menester es dejar establecido que además de las potestades legales de las que está investida la Superintendencia reclamada, la interpretación realizada por esta entidad fiscalizadora, es compatible con los deberes que el Estado de Chile ha asumido en materias de niñez y adolescencia», argumenta el fallo de la Corte de Santiago.

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