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Caso Llempi: Corte de Apelaciones de Concepción ordena libertad a marinos imputados por el homicidio

En un fallo dividido, el tribunal de alzada acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de los uniformados, sindicados como responsables del crimen contra el comunero mapuche.

Caso Llempi: Corte de Apelaciones de Concepción ordena libertad a marinos imputados por el homicidio
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Este jueves, la Corte de Apelaciones de Concepción dictó la libertad de los dos marinos imputados por el homicidio del comunero mapuche Yordan Llempi.

Fue la Quinta Sala que, en un fallo divido, se acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de los infantes de la marina. Se trata del teniente Luis Videla y el cabo Ricardo Seguel.

Ambos son inculpados por el asesinato de Llempi, ocurrido en noviembre del 2021 en Cañete región del Biobío, bajo el marco de Estado de Excepción Constitucional.

Hay que recordar que hasta la fecha los uniformados se encontraban bajo arresto domiciliario total. Esta medida cautelar la cumplían en la Base Naval de Talcahuano.

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La orden de la Corte

Ahora, con el nuevo fallo que deja a Videla y Seguel en libertad, el dictamen anterior queda nulo. De esta manera, se deberá iniciar un nuevo procedimiento judicial.

De manera específica, se ordenó la realización de una nueva audiencia que deberá ser conocida por ministros no inhabilitados, los que deberán pronunciarse sobre la solicitud del Ministerio Público de dejar a los marinos en prisión preventiva.

Esta resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción dejó conforme a Sergio Contreras, abogado defensor de los imputados. Valoró la decisión tomada y la visión que se dio del caso.

«Es muy buena por cuanto dispone la libertad de forma inmediata (…) revoca la resolución del juez de primera instancia, que carecía de fundamentos«.

Bajo este punto, el documento redactado tras el fallo que otorga la libertad del teniente Luis Videla y el cabo Ricardo Seguel especifica la falta de argumentos para la primera resolución.

«En consecuencia la resolución impugnada carece del estándar de fundamentación que exigen los artículos 36 y 122, ya citados, para revocar y decretar la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal».

De esta manera, los marinos imputados por el homicidio el comunero mapuche Yordan Llempi quedan a la espera de un nuevo proceso con plena libertad.

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