Manuel José Ossandón pide más facultades para Carabineros buscando que puedan «correr bala»
En compañía de otros congresistas de Renovación Nacional, el senador solicitó que se modifique el reglamento del uso de la fuerza de la institución.

En la jornada de este miércoles 19 en el Congreso, el senador Manuel José Ossandón, en compañía de la diputada Ximena Ossandón y del diputado Eduardo Durán, todos de Renovación Nacional, solicitó que se modificara el reglamento del uso de la fuerza de Carabineros, para que puedan utilizar con más libertad sus armas de servicio.
«Lo que pido es que se modifique la fórmula para que puedan usar su armamento y usar y correr bala cuando haya que correrla. Cuando estén en peligro, ¿no cierto? Cuando esté en peligro la vida de las personas y además, la autoridad«, expuso el militante de Renovación Nacional.
«Porque el problema que estamos viviendo hoy día es una carencia de autoridad. Nadie respeta a Carabineros«, complementó después.
Enseguida, el senador Ossandón ejemplifica con un caso. «No sé si ustedes vieron las imágenes de las dos carabineras. ¿En qué país del mundo un estacionador se da el gusto de pegarle a una carabinera? Ellas tendrían que haber usado su arma de fuego y haberse defendido«, declaró.
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¿Qué es lo que hay actualmente al respecto?
Además del artículo 10 del Código Penal (en los numerales 4° a 7°) y los artículos 410, 411 y 421 del Código de Justicia militar, existe la Circular 1832, emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el año 2019, que actualiza las instrucciones con respecto al uso de la fuerza de Carabineros.
En el ítem de Principios para el uso de la fuerza, la circular señala que «la fuerza solo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales, de modo tal que personal de Carabineros en el cumplimiento de sus tareas profesionales deben aplicar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza».
En la misma línea, indica cuáles son estos medios no violentos: «tales como la utilización de tácticas de persuasión, negociación y mediación, y solo cuando fuera necesario, emplear la fuerza mediante la utilización de los elementos o la adopción de las acciones de manera gradual y proporcional para el logro de sus objetivos«.
El uso de la fuerza debe ser gradual y proporcional
Más adelante, se expone la importancia de la gradualidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza. «Como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de Carabineros de Chile podrán hacer uso de la fuerza de forma gradual y proporcional en aquellos casos que se obre en legítima defensa«, dice la circular.
Luego, además, se señala sobre la legítima defensa, que «esto es, para proteger la integridad de terceras personas o la suya, toda vez que tienen bajo su cargo hacer cumplir la ley, respetar y proteger la dignidad humana, y defender los derechos humanos de todas las personas».
Posteriormente, se refiriere al uso de munición letal. «El empleo de armas letales es una medida extrema, aceptable solo en circunstancias excepcionales que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves para el Carabinero o para cualquier otra persona», indica el texto emitido en marzo del 2019.
Los tres principios que rigen el uso de la fuerza
Principio de Necesidad
Acerca de este principio, la Circular 1831 señala que «el personal de Carabineros en el desempeño de sus funciones debe utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, correspondiendo hacer uso de esta cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto»
«El uso de la fuerza es el último recurso frente a la resistencia de un sujeto sometido al control o la acción de Carabineros o para repeler una agresión ilegítima. Ejemplo: una persona puede ser inmovilizada por la fuerza si no ha accedido voluntariamente a un control policial permitido por el ordenamiento jurídico», complementa después.
Principio de Proporcionalidad
La definición de este principio consiste en que «debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial«.
Tras ello, también se indica que: «Este principio conlleva que el uso de la fuerza tiene como limite que no puede infligir más daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo y, en su caso, considerar las características particulares de la persona, como por ejemplo, ser un niño, niña o adolescente o un adulto mayor».
Para finalmente, ejemplificar con algunos casos. «Ejemplo: un Carabinero puede emplear su bastón de servicio para inhibir una agresión de una persona que utiliza sus puños. Y puede usar su arma de fuego para repeler amenazas potencialmente letales como armas blancas o de fuego», se expone en el texto.
Principio de Responsabilidad:
Por último, con respecto a este principio se deja expreso que: «El uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la Ley, no solo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas. Si no también la responsabilidad de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio de esta por parte de los subalternos».
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