Tribunal Constitucional publicó fallo sobre proyecto de interrupción del embarazo bajo tres causales
El documento dice que "la objeción de conciencia es personal y podrá ser invocada por una institución".
El Tribunal Constitucional finalmente publicó en su sitio web el fallo donde entregan los argumentos para permitir el proyecto de interrupción del embarazo bajo tres causales.
En el fallo, el organismo señala que "la objeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas", y que "pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud".
Además, el TC define que "el que está por nacer no necesita del estatuto de persona", y que "proteger al no nacido no es título para abandonar a la mujer. El que está por nacer no es el único protegido por la Constitución. El legislador debe buscar la fórmula para que el que está por nacer pueda hacerlo. Pero a partir de cierto límite, los derechos de la mujer deben primar".
"El derecho a la vida que tienen todas las personas, tampoco es absoluto", sostiene el fallo especificando que "este se ve limitado por la pena de muerte (artículo 19 N° 1 de la Constitución). También, por una serie de instituciones que legitiman la muerte, como la legítima defensa, el estado de necesidad, el uso del arma de fuego por la autoridad policial".
Finalmente, el fallo opta por no definir el origen de la vida humana: "No le corresponde a este organismo establecer algo en este sentido. Más todavía si hay controversia científica en la materia. Y posiciones morales encontradas sobre este aspecto".