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Justicia rechazó recurso para impedir que se divulguen mensajes del grupo de Whatsapp «PS Recargado»

La Corte de Apelaciones de Iquique aseguró que no hay antecedentes para establecer que Elboyaaldía.cl accedió a la información por medios ilegales.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la petición de los integrantes del grupo de Whatsapp “PS RECARGADO” de impedir que los mensajes ahí escritos fueran publicados por la prensa.

 

El grupo fue creado y administrado por el senador Fulvio Rossi en marzo pasado y estaba integrado por 35 funcionarios públicos de la región de Tarapacá. En él, se da cuenta de conversaciones de diversa índole, como, por ejemplo, instrucciones para remover de su cargo al gobernador de la provincia del Tamarugal por orquestar una protesta contra corrupción durante una sesión del Consejo Regional en Pozo Almonte.

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Ante la filtración de este tipo de mensajes en el diario electrónico Elboyaaldía.cl, seis miembros del grupo solicitaron a la justicia prohibir la divulgación de los mensajes por tratarse de conversaciones privadas.
 
 “Expone que junto a la vulneración a la privacidad, además se han publicado los respectivos móviles personales, pudiendo ser víctimas de represalias o amenazas de cualquier persona”, dice el fallo de la justicia sobre las motivaciones de los demandantes, quienes reclamaron que “el Boyaldia” obtuvo información derivada de un grupo de conversación, a través de la plataforma Whatsapp, faltando dicha autorización tanto en la obtención como también para realizar la difusión de la misma”.

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Sin embargo, la Justicia estableció que este último punto “es precisamente el debatido dado que la recurrida manifiesta y sostiene expresamente que dicha información ha sido obtenida directamente de algunos de los partícipes del grupo “PS RECARGADO”, quienes solicitaron su anonimato al tenor del secreto profesional”.

Además, el falló estableció que los antecedentes “aportados no permiten establecer el método de adquisición de la información, es decir se ha vulnerado o no el medio de comunicación, contra la voluntad de los vinculados al mismo, lo que se dificulta dado que los recurrentes no representan a la totalidad de las personas involucradas en la conversación, resultando desconocida la importancia de la privacidad respecto a los demás intervinientes, lo que impide sostener alguna tesis respecto de la obtención y difusión de la misma”.
 
En base a esta reflexión, puede establecerse que la protección solicitada por los recurrentes, no puede prosperar”.

 

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