Gobierno prepara el camino para que Piñera se desligue de Lan y Chilevisión
El ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, explicó el proyecto que obliga a ciertas autoridades públicas a constituir un fideicomiso ciego. La iniciativa "no tiene nombre y apellido", aclaró.
El ministro de la secretaría general de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, explicó este viernes los alcances del proyecto de ley que regula la obligación de ciertas autoridades públicas a constituir una mandato especial de administración ciega de patrimonio.
A pesar de que el secretario de Estado aseguró que esta ley no tiene nombre y apellido, utilizó como ejemplos la propiedad de medios de comunicación y líneas aéreas.
Con estos avances legislativos de esta manera se prepara el camino para que el presidenciable de la Alianza, Sebastián Piñera, se desligue de Lan Chile y Chilevisión.
"No tienen nombre y apellido, puse esos ejemplos además sin nombrarlos, pero pueden ser otros, nos podemos estar refiriendo a concesiones, a bancos, es bastante más amplio, eso debiera ser repuesto cuando apenas se ponga en tabla en la comisión de Constitución del Senado, la reforma constitucional que establece el fideicomiso ciego", sostuvo Viera-Gallo.
Dicho proyecto está en trámite desde junio del año pasado en la Cámara de Diputados y para ser votado se necesita que el Senado apruebe la reforma constitucional en materia de transparencia que modifica el artículo 8º de la Constitución.
"No parece lógico que hubiera un ministro o un Presidente que fuera dueño por ejemplo de una empresa concesionada de agua potable, luz eléctrica cuando es el propio Gobierno el que le fija la tarifa, y por último estamos hablando de empresas sujetas a autorizaciones, licencias, permisos o concesiones otorgadas por el Estado. En este caso entran las líneas áreas y lo canales de televisión, entre muchos otros", agregó el titular de la Segpres.
El mandato que establecería la ley es un contrato en virtud del cual una autoridad pública, con el objeto de precaver posibles conflictos de intereses, cede a un tercero autónomo la gestión de todo su patrimonio.
En el caso de las sociedades de personas, cuyo patrimonio exceda las 47 mil UF, la autoridad pública estará obligada a ceder, transferir o enajenar su participación.