Tribunal de la Unión Europea falla en contra del registro de la botella de Coca Cola
La empresa quería registra su clásico envase, pero la justicia comunitaria consideró que "carece de carácter distintivo" y no permite al consumidor distinguirlo de otras botellas.


, que había solicitado el registro como marca comunitaria de una botella curvada no estriada, porque considera que "carece de carácter distintivo".
En diciembre de 2011 Coca-Cola solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)
En marzo de 2014 la OAMI rechazó la solicitud por considerar que la marca solicitada carecía de carácter distintivo para los productos designados.
La OAMI no aceptó el argumento de Coca-Cola de que la marca solicitada debía considerarse como una evolución natural de su célebre botella emblemática, la botella curvada estriada.
y pidió que se anulara la resolución de la OAMI.
En su sentencia, el Tribunal General confirma que la botella
Considera que la marca solicitada
, que no permite al consumidor medio distinguir los productos de Coca-Cola de los de otras empresas.
El Tribunal General concluye que el signo de que se trata no tiene el carácter distintivo que el reglamento sobre la marca comunitaria exige para su registro.
También señala que Coca-Cola no ha logrado demostrar que ese signo haya adquirido carácter distintivo a través de su uso.




