;

Dedecon explica cómo emprendedores pueden acceder de manera excepcional a ferias esporádicas sin haber iniciado actividades en el SII

Desde la Defensoría para el Contribuyente entregaron más información sobre este tema.

Dedecon explica cómo emprendedores pueden acceder de manera excepcional a ferias esporádicas sin haber iniciado actividades en el SII

Con la llegada de septiembre y de las Fiestas Patrias, son muchos los chilenos y chilenas que trasladan sus emprendimientos a diversas ferias para vender sus productos.

En ese sentido, la Defensoría del Contribuyente (Dedecon) le recordó a los emprendedores que aún no inician actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII), que existe otra manera para poder asistir de manera extraordinaria a distintas ferias esporádicas. La alternativa es la «Tasación de Actividades Esporádicas» (TAE).

Tasación de Actividades Esporádicas

La Tasación de Actividades Esporádicas se trata de una autorización excepcional que permite a los emprendedores a participar y comercializar productos en exposiciones esporádicas, donde solamente deberán pagar un IVA tasado por las ventas proyectadas para dicho evento.

En ese sentido, el contribuyente debe contar con un capital inicial que no supere las 25 UTM ($1.586.300 a la fecha). Junto con ello, deberá ingresar a la página web www.sii.cl y seleccionar la opción «servicios online», luego «impuestos mensuales», «asistente para cálculos» y «Calculadora de Giros por Tasaciones Esporádicas». Una vez allí, los emprendedores podrán determinar por su cuenta el IVA generado por la participación en ferias. Cabe resaltar que para ello se debe contar con el permiso municipal o la patente municipal correspondiente.

Según indicó la Dedecon, además de la tasación, se podrá pagar el impuesto del giro correspondiente y generar el certificado que deberán exhibir las personas en sus stand mientras dure la respectiva feria o evento.

El defensor nacional del contribuyente, Ricardo Pizarro, detalló que «es importante que las personas sepan que este trámite hay que realizarlo por cada feria o evento ocasional en el que participen, no existiendo un número predeterminado de veces en que se puede participar en este tipo de actividades durante un año calendario».

Por otro lado, desde Dedecon señalaron que la Tasación de Actividades Esporádicas «aplica sólo para quienes no han iniciado actividades. Las personas que sí están formalizados ante el Servicio de Impuestos  Internos, en actividades de 1ª categoría afectas a IVA (comercio, industria, servicios, etcétera) sólo deben dar aviso a través de una petición administrativa indicando el lugar en el que estará ubicada la feria y entre qué fechas funcionará», precisó Pizarro.

Máquinas de pagos electrónicos

En tanto, aquellas personas que participen en las distintas ferias del país no tendrán problema alguno con utilizar máquinas de pago para sus ventas.

«Las operaciones que se realicen con estos dispositivos quedan cubiertas, siempre y cuando se haya realizado el trámite de tasación de actividades esporádicas, sin tener que declararlas, con la condición de que se realicen en la feria ocasional por el período autorizado», aclaró Pizarro.

Cabe resaltar, que aquellas personas que no informen su inicio de actividades, podrán recibir multas que pueden llegar hasta los $759.000. Si la infracción es la no declaración y no pago de IVA, la infracción variará entre el 10% y el 30% de los impuestos adeudados.

Contenido patrocinado

El siguiente artículo se está cargando

ADN Radio
En vivo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

URL copiada al portapapeles

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad