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Condenan a 800 días de cárcel a sargento del Ejército por apremios ilegítimos durante el estallido social

Según el tribunal, la aplicación de fuerza mínima exigida no fue respetada por el acusado ya que debía ser proporcional al nivel de amenaza.

Condenan a 800 días de cárcel a sargento del Ejército por apremios ilegítimos durante el estallido social

Este jueves, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a 800 días de cárcel al sargento del Ejército Héctor Hernán Herrera Villa. Esto, debido a apremios ilegítimos perpetrados en octubre de 2019 durante el estallido social.

En fallo unánime, el ente persecutor dio por acreditado que al rededor de las 22:00 horas del 22 de octubre de 2019, estando vigente la medida de toque de queda, en las inmediaciones de la plaza Condell de Concepción, Herrera Villa y otros dos funcionarios del Ejército le dispararon a la víctima, Gastón Santibáñez Palomera. C mientras le realizaban un control.

De acuerdo al documento del Poder Judicial, «el condenado, infringiendo la normativa sobre reglas para el uso de la fuerza en estado de emergencia, le disparó a quemarropa, a unos 30 centímetros de distancia, con la escopeta que portaba, lo que le generó a Santibáñez Palomera una herida en un muslo. Herido, Santibáñez Palomera fue reducido violentamente y trasladado hasta la avenida Paicaví, arteria donde fue arrojado al suelo».

A consecuencia del disparo, la víctima fue sometida a una intervención quirúrgica para extraer la munición de su pierna. Asimismo, se detalló que las lesiones que sufrió la víctima fueron calificadas como de mediana gravedad y le provocaron un deterioro físico.

Uso desmedido de la fuerza

Según el fallo, «la violencia desmedida utilizada por el acusado causó un evidente el dolor a la víctima, quien luego de recibir el disparo gritaba de dolor. Situación que resulta plenamente creíble atendido el disparo de corta distancia de que fuere objeto, situación reflejada en que el propio cartucho contenedor de perdigones quedó incrustado en el muslo de Santibáñez Palomera, el que pudo ser extraído solo con intervención quirúrgica».

En esa línea, el Tribunal de Concepción señaló que si bien no resulta cuestionable que el despliegue militar se encontraba en el lugar con el fin de resguardar el orden público, «no se debe olvidar que no se estaba frente a una persona que estaba en actual enfrentamiento con las fuerzas de orden, o cometiendo algún delito flagrante, sino simplemente frente a un ciudadano que incumplía el horario de toque de queda«.

«El hecho de haber estado escondido en nada altera lo referido, ya que como se observa en el mismo video, militares estaban deteniendo personas, reteniéndolas boca abajo en el piso, lo que justificaría como señaló la víctima que se escondiera. En cuanto a la proporcionalidad o aplicación de fuerza mínima exigida, esta no fue respetada por el acusado ya que el uso de la fuerza debía ser proporcional al nivel de amenaza«, concluyó el documento.

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