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Comisión Experta: revisa las principales definiciones aprobadas en subcomisiones

Este jueves se terminaron de votar las enmiendas y materias como vivienda, pueblos indígenas, mandato presidencia, entre otros ejes para el ante proyecto constitucional.

Comisión Experta: revisa las principales definiciones aprobadas en subcomisiones


Los 24 miembros de la Comisión Experta finalizaron el proceso de votación de las enmiendas en las cuatro subcomisiones. De este modo, el anteproyecto de nueva Constitución pasará al pleno para ser ratificado. 

Ante esto, la presidenta del órgano, Verónica Undurraga, señaló que las normas aprobadas «son una muy buena base para presentar al Consejo y que puedan perfeccionarlo», según consignó La Tercera.

Escucha más sobre esta noticia y otras en «Una pausa necesaria»:

¿Qué materias claves se lograron acordar?

Mandato presidencial:

Se continúa con el régimen presidencial bajo mandatos de 4 años sin reelección, y se agrega que “una persona solo podrá ejercer el cargo de Presidente de la República hasta dos veces”.

Trabajo, sindicato y huelga:

Se agrega una norma que regula el derecho al trabajo que “comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo y una remuneración justa”.

Asimismo, se logró una norma sobre libertad sindical y derecho a huelga: “La Constitución garantiza el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales”.

Vivienda:

Se agrega el derecho a una vivienda adecuada, preferentemente propia y la satisfacción del derecho será progresiva.

Tribunal Constitucional:

Se reemplazará al TC por una Corte Constitucional.

Reformar la Constitución:

Se acordó que se requerirá un quórum de 3/5 para reformar la Constitución. Y se agrega un nuevo mecanismo: “Solo podrá iniciarse un procedimiento de reemplazo de la Constitución a propuesta del Presidente de la República”, junto con el respaldo del Congreso con 2/3.

Poder Judicial:

Se crea un Consejo Coordinador del Poder Judicial que tratará las funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial, y estará integrada por cuatro órganos “que funcionarán autónomamente y de forma coordinada”.

Estado social:

Se consagra el Estado social y democrático del derecho. “Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”, dice el artículo.

Pueblos Indígenas:

Se agrega la norma: “La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Asimismo, un artículo respecto a la participación en el Congreso: “la ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional”.

Partidos políticos:

Se agrega una norma que establece que el senador o diputados tendrá que renunciar y dejar su escaño, cuando no siga militando o es expulsado de su partido que declaró la candidatura. Ante esto, el partido deberá buscar su reemplazo.

Violencia en los partidos políticos:

Se agrega la norma: “Los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias”.

Paridad en el Congreso:

Se aprueba una norma transitoria paridad de 60%-40%. Asimismo, se ordena al Poder Legislativo y al Ejecutivo que tramitan una ley que fije las reglas para la paridad.

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