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Panguipulli: Corte Suprema anula ordenanza que prohibía circulación de embarcaciones motorizadas en tres lagos

La ordenanza de la Municipalidad de Panguipulli fue considerada por el máximo tribunal como "desprovista de fundamento" y que "carece de una sólida base técnica".

Panguipulli: Corte Suprema anula ordenanza que prohibía circulación de embarcaciones motorizadas en tres lagos

Este miércoles, la Corte Suprema acogió el recurso de protección que interpusieron los vecinos en contra de la ordenanza de la Municipalidad de Panguipulli, región de Los Ríos, que prohibió la circulación de embarcaciones y vehículos motorizados en los lagos Calafquén, Pellaifa y Pullinque.

La Tercera Sala del máximo tribunal señaló en la sentencia que la ordenanza municipal fue un actuar ilegal de la autoridad edilicia, al adoptar la medida sin fundamentación técnica o informes científicos.

En ese sentido, el fundamento para decretar la prohibición «hace relación, en especial, con el deseo de otorgar una mayor protección a los ecosistemas naturales de los citados lagos, en el contexto de las acciones adoptadas por la administración municipal para el resguardo y protección del medioambiente comunal«, se planteó en el fallo.

«Sin embargo, es del caso mencionar que la Autoridad Comunal no consideró ningún informe o recomendación de especialistas que demuestre la ocurrencia de fenómenos nocivos a causa de la utilización de las embarcaciones cuyo tránsito se inhibe, fundamentalmente, para el ecosistema acuático y la pérdida de especies de fauna nativa u otros efectos se similar envergadura«, se estableció en la resolución.

De modo que la ordenanza municipal de Panguipulli «aparece desprovista de fundamento». Asimismo, para la Sala Constitucional «carece de una sólida base técnica, manifestada en informes y presentaciones científicas de expertos en la materia y la normativa contemporánea sobre protección del medio ambiente«.

Por lo tanto, «se revoca la sentencia apelada de veintidós de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y, en su lugar, se declara que se acoge la presente acción constitucional, dejándose sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2021″, instancia donde se aprobó la ordenanza.

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