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Gobierno define a comité asesor para administrar donaciones destinadas a la reconstrucción 

Según la Ley N° 20.444, las donaciones -que pueden consistir en dinero, especies y/u obras específicas de carácter público o privado- gozarán de incentivos tributarios.

Gobierno define a comité asesor para administrar donaciones destinadas a la reconstrucción 
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En el marco del proceso de reconstrucción de las zonas afectadas por los incendios en la zona centro-sur del país, el ministerio de Hacienda constituyó hoy en la tarde el Comité Asesor contemplado en el Fondo Nacional de la Reconstrucción.

La instancia está conformada por los ministros/as (o representantes) de Hacienda; Interior y Seguridad Pública; Economía, Fomento y Turismo; y Vivienda y Urbanismo; además de la delegada Presidencial para la Reconstrucción, Paulina Saball, quien fue nombrada presidenta de la instancia.

La Ley N°20.444 del año 2010 creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción y que establece los mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, como las declaradas en las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía.

El Fondo puede recibir aportes de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras para financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, en las zonas de catástrofe (regiones, provincias, comunas). Y la normativa establece la conformación de un Comité Asesor para apoyar el funcionamiento del Fondo.

Las funciones del Comité Asesor del Fondo Nacional de la Reconstrucción

En específico, las funciones del Comité Asesor del Fondo Nacional de la Reconstrucción son:

  • Asesorar al Ministerio de Hacienda en la administración del Fondo, lo que incluye
  • efectuar recomendaciones o propuestas sobre el destino de los recursos que no hubieren sido
  • destinados a una obra específica
  • por el aportante.
  • Asesorar al Ministerio de Hacienda en la definición de
  • las obras o proyectos específicos que podrán financiarse con donaciones
  • especialmente destinadas a estos efectos.
  • Prestar su colaboración al Ministerio de Hacienda en todas las gestiones que sean necesarias y convenientes con el fin de
  • difundir el contenido y beneficios tributarios contemplados en la Ley N° 20.444
  • , y de atraer recursos para los fines previstos en dicho cuerpo legal.

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