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Corte Suprema acoge nulidad parcial de juicio contra Nicolás López: aumenta pena a 6 años de libertad vigilada

De acuerdo al máximo tribunal del país, la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del mar incurrió en un "error de derecho".

Corte Suprema acoge nulidad parcial de juicio contra Nicolás López: aumenta pena a 6 años de libertad vigilada

Corte Suprema acoge nulidad parcial: 6 años de libertad vigilada - Iván Rimassa - Ciudadano ADN - 6 de febrero de 2023

05:34

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La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió parcialmente e recurso de nulidad deducido por la defensa del director de cine Nicolás López. Así, las que serían dos penas de tres años y un día de presidio, pasarán al mismo tiempo, pero en libertad vigilada intensiva. Lo anterior, por su autoría en dos delitos consumados de abuso sexual cometidos entre noviembre y diciembre de 2015, y noviembre de 2016.

En la sentencia del máximo tribunal del país se identificó un «error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del mar», por una modificación legal que en la época de comisión de los delitos no se encontraba vigente.

«Los sentenciadores incurrieron en un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues impusieron una pena única que no permite sustitución por alguna del catálogo de la Ley 18.216 pese a que, dado a lo razonado en el motivo anterior, no existía óbice para que, en el evento de aplicar el artículo 74 del Código Penal, las penas pudiesen ser sustituidas, razón por la cual se acogerá el recurso de nulidad por esta causal, dictándose, separadamente, la correspondiente sentencia de reemplazo”, se lee en el documento.

Además de la libertad vigilada intensiva, López quedará inhabilitado en sus derechos políticos, así como también para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas. También rige la «prohibición de aproximarse a las víctimas, o de comunicarse con ellas y la obligación de cumplir programas de terapia sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares”.

Puedes revisar el detalle del fallo a continuación.

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