Comercio en Año Nuevo: multas por incumplir feriado podrían superar el millón de pesos
El feriado obligatorio mandata a los empleados del comercio a estar fuera de sus trabajos a las 20:00 horas del 31 de diciembre, hasta las 06:00 horas del 2 de enero de 2023.
Este 1 de enero, la Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento de la normativa vigente respecto al derecho y obligatoriedad de esta fecha como feriado irrenunciable.
Este 31 de diciembre, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, anunciaron la inspección y las multas a cursar en caso de no cumplir con la norma sobre el no funcionamiento del comercio en Año Nuevo.
“En caso de que los empleadores no concurran con su obligación, se van a cursar las multas respectivas, que van desde $308 mil hasta más de un millón de pesos por trabajador, incumpliendo la normativa”, comentó al respecto la ministra Jeannette Jara.
Quienes están exentos de esto, son los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos y los trabajadores de Delivery, ya que estos últimos no se encuentran dentro de la categoría de comercio según el Articulo 38 N°9 del Código del Trabajo.
Multas y cese de labores
El valor de las multas por incumplimiento al no funcionamiento del comercio en Año Nuevo, dependerá del tamaño de la empresa, fluctuando entre las 5 UTM ($308. 485 a enero de 2023) y las 20 UTM ($1.235.380) por cada trabajador que se encuentre efectuando labores. Revisa el detalle a continuación:
- Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($308.845) por cada trabajador afectado.
- Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($308.845) por cada trabajador afectado.
- Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadore): 10 UTM ($617.690) por cada trabajador afectado.
- Gran empresa (de 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.235.380) por cada trabajador afectado.
Según lo expuesto en el comunicado del Ministerio del Trabajo, los empleadores que sean sorprendidos en infracción «deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva».
Si crees que estás siendo afectado por tu empleador, puedes realizar las denuncia a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl o llamando al 600 450 4000 (Centro de Atención Laboral de la DT). La segunda opción estará activa entre las 09:00 y las 14:00 horas del 1 de enero.
Cabe recordar, que el lunes 2 de enero, es feriado, pero no es irrenunciable ni obligatorio, por lo que el comercio podrá funcionar con normalidad.