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Juzgado confirma multas a laboratorios por infringir normas de manufactura de anticonceptivos

En la sentencia se desestimó el reclamo de los Laboratorios Andrómaco y Silesia, al establecer que se encuentran probadas las infracciones detectadas por el sumario sanitario abierto.

Juzgado confirma multas a laboratorios por infringir normas de manufactura de anticonceptivos

Este viernes, el 22º Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación deducida por las empresas farmacéuticas Laboratorios Andrómaco S.A. y Laboratorios Silesia S.A. en contra de la resolución exenta que les aplicó sendas multas de 400 UTM por infringir la normativa de manufactura de anticonceptivos. 

En tanto, los profesionales sumariados, jefes de producción y encargados del control de calidad, recibieron multas por 50 UTM cada uno.

En la sentencia, la magistrada María Morales desestimó el reclamo al establecer que se encuentran probadas las infracciones detectadas por el sumario sanitario abierto y que la resolución sancionatoria del Instituto de Salud Pública, respecto a la manufactura de anticonceptivos, se encuentra debidamente fundada.

El fallo

“La responsabilidad en los hechos constatados en el sumario sanitario no solo se encuentra acreditada respecto de la reclamante Laboratorios Andrómaco S.A. en calidad de fabricante y Laboratorio Silesia S.A. en su calidad de titular del producto, sino también respecto de las demás reclamantes, esto es respecto de Francisco Gálvez Fuentes, en calidad de jefe de producción; de Rodrigo Parraguez Pávez, en calidad de jefe de control de calidad; y en contra de José Luis Pinto Talylor, en calidad de jefe de aseguramiento de calidad», sostiene el fallo.

«Los sumariados reclaman que estos no tuvieron participación a la época de producción del fármaco», pero «no se rindió ninguna prueba destinada a acreditar esa alegación, teniendo presente que en la resolución sancionatoria se advierte que se fundamentó la responsabilidad objetiva de ellos a la luz de la normativa sanitaria vigente, toda vez que no se rindió prueba en contrario al efecto, teniendo además presente que la autoridad administrativa goza de discrecionalidad en lo referente a la ponderación y valoración de los antecedentes recabados, así como respecto de los hechos establecidos”, agrega la sentencia.

Sumario sanitario

En esa línea, desde el Juzgado detallaron que «con lo expuesto y razonado en los considerandos precedentes, es que se tendrá por establecido que tanto los hechos que motivaron la sanción, así como la participación de las reclamantes en dichos hechos, se encuentran comprobados en el sumario sanitario que antecede a la reclamación intentada bajo estos autos, todo ello de conformidad con las normas contenidas en el Código Sanitario actualmente en vigencia”.

“Por otro lado –prosigue–, en cuanto a las alegaciones de la reclamante consistentes en que los sancionados y reclamantes al tiempo de fabricación y liberación del producto Careza no ocupaban los cargos técnicos en virtud de los cuales fueron sancionados, a saber: Roberto Ibarra Ulloa y Adán Cruz Andrade, ambos en calidad de jefe de producción; Mario Ricardo López Sánchez en como control de calidad y Marcela Fuenzalida como jefa de aseguramiento», se precisa en el documento.

Petición subsidiaria

“En cuanto a la petición subsidiaria. Que, las reclamantes han solicitado que, en subsidio de lo anterior, se rebajen las multas impuestas por la autoridad administrativa al mínimo previsto por la ley, esto es, a un décimo de Unidad Tributaria Mensual, o en su defecto, al monto que este Tribunal estime ajustado en derecho y equidad”, continúa la resolución.

En base a todo lo anterior, el Juzgado rechazó «en todas sus partes la reclamación deducida, incoada por Laboratorio Silesia S.A., Laboratorio Andrómaco S.A., Francisco Gálvez Fuentes, Roberto Ibarra Ulloa, Adán Cruz Allende, Rodrigo Parraguez Pávez, Mario López Sánchez y José Luis Pinto Taylor en contra del Instituto de Salud Pública de Chile”.

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