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Bancos defienden su decisión de cerrar las cuentas de Nicolás López: “Condena por abuso sexual justifica el término de contratos”

Las dos entidades sostuvieron que dentro de las cláusulas se estipula que la asociación del cliente con delitos comprobados por la justicia obliga a la entidad a cerrar sus cuentas.

Bancos defienden su decisión de cerrar las cuentas de Nicolás López: “Condena por abuso sexual justifica el término de contratos”

Luego de que el cineasta nacional Nicolás López fuese condenado a cinco años y un día de cárcel por dos abusos sexuales en mayo del año pasado, sus bancos decidieron cerrar sus cuentas bancarias.

Frente a esto, la defensa de López interpuso un recurso de protección, argumentando que se trata de una “vulneración grave de sus derechos”.

Según reveló La Tercera, el Banco de Chile e Itaú emitieron informes donde afirman que la condena dictada en su contra es suficiente razón para poner término a los contratos que mantenían con el director, y que no se trata de una práctica irregular o indebida.

Estipulado en el contrato

Desde el Banco de Chile señalaron que, mediante cartas, se comunicó el término de los contratos de cuenta corriente asociadas a López. De esta manera desmintieron que no se pusieron en contacto con él, tal como afirmaba su abogada.

“Banco de Chile se encontraba facultado contractual y reglamentariamente para cerrar unilateralmente la cuenta corriente del recurrente y sus productos asociados; así como la cuenta corriente de la sociedad Producciones Dobleverso Limitada; encontrándose, además, estipulado y regulado el procedimiento aplicable para que esa decisión unilateral produzca todos sus efectos”, sostuvieron.

“Durante el primer semestre del año en curso, mi representado tomó conocimiento mediante información pública disponible que el Sr. López había sido declarado culpable por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, de dos delitos de abuso sexual, condenándose al recurrente el 15 de mayo pasado a la pena de cinco años y un día de presidio efectivo; razones que, conforme la cláusula acordadas por las partes, justificaban el término de los contratos de cuenta corriente”, precisaron.

Un cliente de alto riesgo

En tanto, el banco Itaú aclaró en su respuesta ante el recurso de protección que el cierre de los productos de Nicolás López “no constituye en la especie un acto arbitrario ni ilegal. No fue un acto espontáneo, veleidoso ni caprichoso. Al contrario, se trató de una decisión fundada en derecho, causada y responsable”.

“En consecuencia, es imposible y se encuentra prohibido para el banco seguir operando con el recurrente; pues este incurre en una causal expresa de prohibición de operar. Esto es, haber tenido relación con actividades delictivas. Las figuras o conductas proscritas por la Política de Prevención no están diseñadas bajo una lógica de peligro concreto; sino sobre la noción de riesgo involucrado en cada una de estas conductas”, afirmaron.

“El hecho de que el recurrente haya incurrido en los delitos comprobados por la justicia, activa un riesgo de comportamiento penalmente ilícito que, no es soportable para el banco. El riesgo subyacente se explica en que la circunstancia de que el cliente presente involucramiento actual en actividades delictivas, incrementa el riesgo potencial, de que sus fondos actuales o futuros puedan tener relación con actividades delictivas; circunstancia que podría comprometer incluso la responsabilidad penal del Banco”.

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